I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154950

contienen la ordenación detallada de las actuaciones que contemplan, en tanto que los
segundos presuponen la existencia de esa ordenación detallada, al tratarse de proyectos
de obras que tienen por objeto ejecutar los servicios y dotaciones de los mismos.
Los proyectos de desarrollo y urbanización constan de dos documentos básicos: el
primero recoge las determinaciones de ordenación que se modifican; el segundo incluye
el proyecto de urbanización correspondiente a su ámbito de actuación. Para agilizar su
tramitación, los proyectos de desarrollo y urbanización pueden incorporar como anexos
independientes, pero tramitados conjuntamente con el mismo, el proyecto de
delimitación de fases de urbanización, el proyecto de parcelación del ámbito y uno o
varios estudios de detalle de alguna zona o zonas del ámbito. La modificación de los
documentos incorporados como anexos no requiere la modificación del proyecto de
desarrollo y urbanización.
Si bien los proyectos de desarrollo y urbanización incluyen determinaciones que,
técnicamente, tienen un contenido de planificación urbanística, por tratarse de
modificaciones previstas en la evaluación y tramitación del plan estructurante de
ordenación del suelo empresarial que desarrollan, no precisan de una nueva evaluación
ambiental estratégica, nueva exposición pública o emisión de nuevos informes
sectoriales relativos a la ordenación que se altera, sin perjuicio de la tramitación
específica a que tiene que someterse su aprobación y que es la misma prevista para los
proyectos de urbanización.
Los proyectos de parcelación tienen por objeto posibilitar la parcelación de una o
varias fases de un área empresarial o del ámbito de suelo empresarial de que se trate,
mediante la segregación o división de terrenos, previa agrupación, en su caso, a fin de
facilitar los ámbitos de utilización propia del suelo empresarial.
Por último, los estudios de detalle, como el instrumento urbanístico con la misma
denominación, tienen por objeto completar o reajustar alineaciones y rasantes, así como
ordenar volúmenes.
VI
Finalizada la regulación de la planificación, ordenación, desarrollo y ejecución de las
áreas empresariales de interés autonómico, el título IV de la ley se ocupa del acceso al
suelo empresarial de titularidad autonómica. Esta parte del articulado recoge y completa
las medidas que ya se habían introducido en el capítulo II del título I de la Ley 5/2017,
de 19 de octubre, incidiendo sobre todo en la regulación de los proyectos empresariales
singulares y de la adjudicación directa de suelo para su desarrollo, así como en la
flexibilización de los medios de pago del suelo empresarial de titularidad autonómica.
VII
Especialmente novedoso es el título V de la ley, relativo a la gestión y conservación
de las áreas empresariales, y que se aplica, como ya se ha dicho, a todas ellas, con
independencia de que estén calificadas o no como de interés autonómico y de si son de
iniciativa pública o privada. Partiendo de las primeras medidas legislativas introducidas
para dar respuesta a las inquietudes de las personas titulares de suelo en dichas áreas
en el capítulo III del título I de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, este título desarrolla el
régimen jurídico de la gestión y conservación de las mismas de una manera más
completa y acabada.
El capítulo I define el régimen jurídico general de la conservación y mantenimiento de
la urbanización y contempla las previsiones relativas a la prestación de servicios en las
áreas empresariales a través de entidades de tipo asociativo, así como a los convenios
para la mejora de infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios en las áreas
empresariales. También aquí se contempla que la duración de estos convenios podrá
llegar hasta diez años, prorrogables por otros diez más, porque la duración máxima
establecida en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, parece demasiado

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Núm. 273