I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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X
La presente ley se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector
público autonómico de Galicia. Las medidas previstas en la misma responden a la
satisfacción de necesidades de interés general, con la debida proporcionalidad, eficacia
y eficiencia, contemplándose en la norma los objetivos perseguidos a través de la misma
y su justificación, tal como exige el principio de transparencia.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
nombre del rey, la Ley de áreas empresariales de Galicia.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

La presente ley tiene por objeto regular la planificación, ordenación, desarrollo y
ejecución de las áreas empresariales de interés autonómico, el Censo de suelo
empresarial de Galicia, el fomento del acceso al suelo empresarial de titularidad
autonómica y la gestión y conservación de las áreas empresariales de Galicia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las previsiones de la presente ley se aplican a las áreas empresariales de
interés autonómico promovidas al amparo de los instrumentos sectoriales de ordenación
de áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Las previsiones de la presente ley relativas a la gestión y conservación de las
áreas empresariales se aplican también a las demás áreas empresariales, de promoción
pública o privada, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Definiciones.

1. Se entiende por suelo empresarial el suelo destinado mayoritariamente por un
instrumento de ordenación territorial o urbanística a los usos productivos del sector
secundario o terciario.
2. Se entiende por área empresarial una superficie delimitada de suelo constituido
por un conjunto de parcelas, urbanizadas conforme a la legislación urbanística o de
ordenación del territorio, susceptibles de comercialización independiente y con un
destino principal que es la implantación de instalaciones en las cuales desarrollar usos y
actividades económicas predominantes correspondientes a los sectores secundario o
terciario.
3. Las áreas empresariales de interés autonómico son aquellas actuaciones
dirigidas a la creación de suelo empresarial que se declaran formalmente como tales y
se planifican y proyectan en los instrumentos previstos en la presente ley, por trascender
del ámbito municipal por su incidencia territorial, económica o social o por su magnitud o
sus singulares características que las hagan portadoras de un interés supramunicipal
cualificado. Para la declaración de interés autonómico de estas actuaciones se tendrán
en cuenta, en particular, su función vertebradora y estructurante del territorio, de impulso
y dinamización demográfica, su función en el desarrollo, implantación o ejecución de la
política sectorial autonómica de creación de suelo empresarial o que la declaración de
interés autonómico es necesaria para garantizar la adecuada inserción en el territorio de
las actuaciones que constituyen su objeto, su conexión con las redes y servicios

cve: BOE-A-2022-18601
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Artículo 3.