I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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correspondientes sin menoscabo de la funcionalidad de los existentes o su adaptación al
entorno en que se emplacen.
La declaración de interés autonómico habrá de venir justificada en el Plan sectorial
de ordenación de áreas empresariales de Galicia o, en los casos previstos en el
artículo 31, en los correspondientes planes estructurantes de ordenación del suelo
empresarial.
Artículo 4.

Principios.

La regulación de las áreas empresariales de Galicia contemplada en la presente ley
se rige por los siguientes principios:
a) Desarrollo territorial sostenible, equilibrio territorial, coherencia con la estructura
urbana y territorial, diversificación de usos, integración paisajística e incorporación de las
perspectivas demográfica y de género a la planificación, ordenación, desarrollo,
ejecución y conservación previstas en la ley. En concreto, la incorporación de la
perspectiva de género afectará al desarrollo de todas aquellas medidas que afecten a la
movilidad y el transporte público y la definición y establecimiento de las infraestructuras
viarias, así como de equipamientos y dotaciones destinados a los servicios de cuidados.
b) Incorporación de criterios de sostenibilidad ambiental y potenciación del empleo
de materiales autóctonos y de la implantación de energías renovables.
c) Fomento de la competitividad empresarial y territorial.
d) Racionalización de la oferta de suelo empresarial, a través del adecuado
desarrollo y ejecución de las áreas empresariales.
e) Facilitación del acceso al suelo empresarial por parte de las iniciativas
empresariales que lo demanden.
f) Calidad de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de las
áreas empresariales.
g) Responsabilidad en la gestión y conservación de las áreas empresariales y
fomento de la colaboración público-privada en este ámbito.
h) Coordinación, cooperación y colaboración interadministrativas, en la búsqueda
de la coherencia en la actuación de las administraciones públicas y de garantía de la
participación social. Estos principios se observarán en la elaboración, aprobación,
ejecución y seguimiento de los instrumentos regulados en la presente ley.
i) Fomento de la intermodalidad, movilidad sostenible y accesibilidad.
j) Adopción de medidas especiales para una transición justa, como incentivar y
fomentar aquellas áreas fuertemente afectadas por el declive industrial o en regresión
demográfica.

1. El Censo de suelo empresarial de Galicia es un registro público de naturaleza
administrativa dependiente de la consejería competente en materia de suelo empresarial
y gestionado por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, que tiene por objeto conocer
el suelo realmente disponible y el grado de ocupación de las áreas empresariales
existentes en Galicia, con la finalidad de servir de instrumento de evaluación,
planificación y actualización de las necesidades de suelo empresarial en la comunidad
autónoma.
2. Las personas promotoras de áreas empresariales deberán inscribir
obligatoriamente en el Censo de suelo empresarial de Galicia todas las áreas
empresariales promovidas por ellas que tengan parcelas disponibles para su
comercialización, así como las áreas previstas para su inmediato desarrollo.
A estos efectos, se entiende por persona promotora cualquier persona física o
jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y
financia, con recursos propios o ajenos, el desarrollo y las obras de urbanización de un

cve: BOE-A-2022-18601
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Censo de suelo empresarial de Galicia.