I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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área empresarial, para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a otros
sujetos bajo cualquier título.
3. El acceso al Censo de suelo empresarial de Galicia es público y se realizará a
través de los portales de internet del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y de la
sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, S.A. Toda la información de este registro
será accesible de forma libre y gratuita.
4. Reglamentariamente se establecerán la estructura, el funcionamiento, la
documentación necesaria y los plazos para la inscripción en el Censo de suelo
empresarial de Galicia.
TÍTULO II
Planificación y ordenación de áreas empresariales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 6.

Criterios de planificación.

1. Las áreas empresariales de interés autonómico serán objeto de una planificación
sectorial por la Comunidad Autónoma de Galicia, que analizará la demanda de suelo
para usos productivos del sector secundario y terciario y establecerá sus
determinaciones bajo criterios de sostenibilidad y en congruencia con el modelo territorial
contemplado en las Directrices de ordenación del territorio.
2. Las demás actuaciones de suelo empresarial se planificarán a través de los
instrumentos de ordenación territorial y urbanística, conforme a la normativa vigente en
estas materias.
Artículo 7.

Clasificación.

a) Áreas de carácter estratégico. Son las áreas empresariales cuya incidencia
alcanza un territorio muy amplio que sobrepasa el ámbito comarcal y supracomarcal,
pudiendo su incidencia abarcar la totalidad de la provincia o de la comunidad autónoma.
Se instalarán preferentemente asociadas a las regiones urbanas. Para determinar su
ubicación se tendrán en cuenta las posibilidades de conexión con la red de carreteras de
altas prestaciones, la red ferroviaria, la conexión intermodal con puertos, aeropuertos o
plataformas logísticas y los servicios de transporte colectivo, tanto preexistentes como de
nueva implantación.
Las áreas de carácter estratégico podrán comprender ámbitos para atender a las
necesidades previsibles de suelo empresarial dentro del horizonte temporal que prevean.
b) Áreas supracomarcales. Son las áreas empresariales cuya incidencia excede de
la comarca donde se asientan, llegando a incidir en las comarcas limítrofes. Se
instalarán preferentemente en las villas y pequeñas ciudades del sistema urbano
intermedio y en las cabeceras de comarca, teniendo en cuenta las posibilidades de
conexión con la red de carreteras de altas prestaciones y, en su caso, con la red
ferroviaria y la conexión intermodal con puertos, aeropuertos o plataformas logísticas. En
todo caso, se harán las oportunas previsiones de movilidad sostenible que garanticen la
accesibilidad con diferentes modos de transporte.
c) Áreas comarcales. Son las áreas empresariales cuya incidencia abarca una
comarca y, en su caso, ayuntamientos limítrofes con esta. Se instalarán preferentemente
en las villas y subcabeceras del sistema urbano intermedio y en los nodos para el

cve: BOE-A-2022-18601
Verificable en https://www.boe.es

Las áreas empresariales reguladas en la presente ley se clasifican de la siguiente
manera: