I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

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equilibrio del territorio. Estarán orientadas a la ubicación preferente de la industria local y
a la oferta de suelo para nuevas iniciativas dinamizadoras.
Artículo 8. Instrumentos de planificación y ordenación de áreas empresariales.
1. La planificación y ordenación de las áreas empresariales de interés autonómico
reguladas en la presente ley se realiza mediante los siguientes instrumentos:
a) El Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia.
b) Los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial, cuando se trate
de actuaciones de promoción pública.
c) Los instrumentos previstos en la legislación de ordenación del territorio, cuando
se trate de actuaciones de promoción privada.
2. Se entiende por actuaciones de promoción pública las desarrolladas por
administraciones públicas u otras entidades del sector público y por actuaciones de
promoción privada las desarrolladas por sujetos no pertenecientes al sector público.
Artículo 9. Cooperación entre administraciones públicas para el desarrollo de suelo
empresarial.
1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la sociedad Gestión del Suelo de
Galicia-Gestur, S.A. tendrán en cuenta para la planificación y priorización de actuaciones
de desarrollo de suelo empresarial promovidas por los mismos el compromiso de los
ayuntamientos donde se ubiquen dichas actuaciones para compensar a las personas
promotoras los importes correspondientes al impuesto de bienes inmuebles de los
terrenos comprendidos en el ámbito de aquellas, durante la ejecución de las obras de
urbanización y por un plazo máximo de cinco años desde la recepción de las obras de
urbanización por el ayuntamiento, en tanto las parcelas no se transmitan a terceros.
2. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la sociedad Gestión del Suelo de
Galicia-Gestur, S.A. podrán formalizar convenios con los ayuntamientos que no
dispongan de los recursos necesarios para el desarrollo de áreas empresariales de
iniciativa municipal incluidas en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales
de Galicia.
La compensación del coste de los trabajos realizados y de los gastos en los que
incurran el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la sociedad Gestión del Suelo de
Galicia-Gestur, S.A. podrá ser efectuada mediante pago en especie, con la entrega de
parcelas de resultado dentro del mismo ámbito a desarrollar, y siempre que exista
acuerdo previo al respecto.
3. El plazo de duración de los convenios mediante los que se formalice la
cooperación entre administraciones públicas prevista en los números anteriores será
determinado, no pudiendo superar los diez años, prorrogables por un periodo de hasta
diez años adicionales.
4. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá celebrar negocios jurídicos
destinados a la creación y desarrollo de suelo empresarial con las entidades declaradas
como medio propio personificado de la Comunidad Autónoma de Galicia, pudiendo
establecerse como forma de compensación en dichos negocios jurídicos la entrega de
parcelas lucrativas en el ámbito de suelo a desarrollar o en otro distinto.
cve: BOE-A-2022-18601
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Núm. 273