I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154957

CAPÍTULO II
Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia
Sección 1.ª
Artículo 10.

Definición y contenido

Objeto y finalidad.

1. El Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia es el
instrumento de ordenación del territorio que tiene por objeto analizar, diagnosticar,
planificar y ordenar la implantación territorial de las áreas empresariales de interés
autonómico en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia establecerá
las condiciones generales para las futuras actuaciones que desarrollen sus
determinaciones, definiendo los criterios de diseño y las características funcionales y de
ubicación que garanticen la accesibilidad y coherente distribución territorial de las áreas
empresariales de interés autonómico.
Artículo 11. Determinaciones.

a) El establecimiento de criterios de coordinación con otros sectores y con el marco
general de la ordenación territorial establecido por las Directrices de ordenación del
territorio y, en su caso, con los planes territoriales integrados vigentes en el ámbito.
b) La descripción de la problemática territorial presentada por el sector y el análisis
del impacto de las actuaciones públicas y privadas producidas en el pasado y previstas
para el futuro dentro del ámbito sectorial.
c) La definición de los objetivos, principios y criterios territoriales para las
actuaciones sectoriales supramunicipales de las administraciones públicas objeto del
plan, de modo que se ejecuten con carácter integrado.
d) La propuesta de las medidas y proyectos concretos que contribuyan a lograr un
desarrollo territorial eficiente y racional, en relación con el ámbito de la materia sectorial
objeto del plan. En particular, el plan identificará las áreas empresariales que se declaren de
interés autonómico y contemplará la justificación de esta declaración conforme a la ley.
e) La delimitación de los ámbitos territoriales donde se emplacen las áreas de suelo
empresarial a desarrollar a través de planes estructurantes de ordenación de suelo
empresarial o de proyectos de interés autonómico, así como las directrices para la
redacción de estos instrumentos.
El Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia podrá establecer
la ordenación detallada, la clasificación y la categorización de alguno de los ámbitos
delimitados. En este supuesto, el plan sectorial deberá contener, respecto a dichos
ámbitos, las determinaciones que en cada caso resulten exigibles, según proceda, para
los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial, con arreglo al artículo 33
de la presente ley, o para los proyectos de interés autonómico, según la Ley 1/2021, de 8
de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
f) La descripción de las características generales de las actuaciones que
desarrollen el plan.
g) Las medidas para su articulación con los instrumentos de planeamiento
urbanístico.
h) Las medidas de protección del medio ambiente, el patrimonio cultural y el
paisaje, de acuerdo con la normativa vigente.
i) La identificación de las infraestructuras verdes precisas para mitigar, entre otros,
la alteración, pérdida y fragmentación de hábitats y el deterioro de procesos ecológicos y
servicios ecosistémicos, así como el incremento de los riesgos naturales.

cve: BOE-A-2022-18601
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El Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia contendrá, con
carácter general, las siguientes determinaciones: