I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154958

j) La determinación de las prioridades de actuación y la definición de estándares y
normas de distribución territorial, en su caso.
k) Las pautas y directrices para una eficaz coordinación, colaboración y
cooperación administrativa.
l) Los supuestos de modificación del plan y las normas específicas para su
seguimiento y evaluación.
Artículo 12.

Documentación.

El Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia contendrá, al
menos, los siguientes documentos:
a)

Una memoria descriptiva, en la cual se detalle:

b) Una memoria urbanística que contenga un análisis de la relación del contenido
del plan sectorial con el planeamiento urbanístico vigente, incluyendo las
determinaciones relativas a los suelos cuya clasificación o calificación se contemplará en
el plan con prevalencia a la contenida en el planeamiento urbanístico, en su caso, o los
criterios orientadores para la posterior clasificación o calificación del suelo cuando se
desarrolle a través de planes estructurantes de ordenación de suelo empresarial.
c) La justificación del acomodo del plan sectorial a los instrumentos de ordenación
del territorio vigentes. A este efecto, se incluirá el análisis de compatibilidad estratégica,
a fin de garantizar la coherencia de la planificación en cascada y la consideración de la
prevención y minimización de los posibles efectos adversos que el plan pueda generar
en el medio ambiente.
d) La documentación gráfica comprensiva de la diagnosis y la ordenación, a una
escala adecuada para la correcta lectura y difusión de su contenido, que incluirá estudios
y planos de información, así como planos de clasificación y calificación de los terrenos,
obtenidos del planeamiento urbanístico vigente en las zonas afectadas, y los
correspondientes a la nueva clasificación y calificación del suelo cuando corresponda.
e) El régimen normativo de aplicación.
f) En los casos en que el plan recoja la ordenación detallada, una memoria
económica, con estimación de las acciones comprendidas en el mismo y el orden de
prioridad para su ejecución, en su caso, así como un estudio de viabilidad económicofinanciera de las actuaciones derivadas del plan.
g) La síntesis y las conclusiones del proceso de participación pública.
h) La documentación ambiental necesaria, conforme a la normativa vigente en la
materia.
i) Un catálogo de suelo empresarial donde se recojan las actuaciones delimitadas
por el plan.

cve: BOE-A-2022-18601
Verificable en https://www.boe.es

1.º La justificación de la coherencia y la oportunidad para su formulación.
2.º El análisis y diagnóstico del área o sector de actividad sujeto a ordenación,
referido al desarrollo de las determinaciones contenidas en el artículo anterior.
3.º La justificación de la ordenación y de sus alternativas, en su caso, definiendo
objetivos y criterios para su posterior desarrollo.
4.º La justificación de la idoneidad de los emplazamientos elegidos para futuras
actuaciones de desarrollo, en su caso.
5.º La definición de las características técnicas de las posibles actuaciones que
desarrollen el plan.
6.º El estudio de la incidencia territorial del plan, especialmente sobre los núcleos
de población, usos del suelo, infraestructuras, equipamientos y servicios, protecciones y
afecciones urbanísticas y ambientales, con previsión de los medios adecuados de
corrección o minimización de impactos.
7.º Los anexos en los que se detallen los estudios elaborados.