I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022
Sección 2.ª
Artículo 13.

Sec. I. Pág. 154959

Procedimiento de aprobación

Régimen de evaluación ambiental y normativa de aplicación.

1. Con arreglo a la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental, el
Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia se someterá a
evaluación estratégica ordinaria.
2. A efectos del procedimiento de evaluación estratégica, se considerará:
a) Persona promotora, el órgano de dirección de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad instrumental del sector público autonómico
al que la persona titular de la consejería competente en materia de suelo empresarial
encargue la elaboración del plan.
b) Órgano sustantivo, la persona titular de la consejería competente en materia de
suelo empresarial.
3. La tramitación del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de
Galicia estará sujeta también a las disposiciones que resulten de aplicación de los
capítulos I y II del título III de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación
administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Artículo 14.

Solicitud de inicio.

1. La persona promotora remitirá al órgano ambiental una solicitud de inicio de la
evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada de un borrador del Plan
sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia y de un documento inicial
estratégico, con el contenido previsto en la legislación básica estatal en materia de
evaluación ambiental.
2. El órgano ambiental comprobará, en el plazo máximo de diez días hábiles, que la
solicitud de inicio incluye los documentos preceptivos y, de lo contrario, requerirá a la
persona promotora que subsane dichas deficiencias, aportando la documentación
señalada.

1. El órgano ambiental, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de la
documentación completa, formulará el documento de alcance del estudio ambiental
estratégico, tras someter el borrador del Plan sectorial de ordenación de áreas
empresariales de Galicia y el documento inicial estratégico a consultas de las
administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán
en el plazo máximo de treinta días hábiles desde su recepción.
El órgano de dirección competente en materia de ordenación del territorio habrá de
ser consultado en este momento.
2. El documento de alcance del estudio ambiental estratégico estará a disposición
del público a través de la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo.
Este documento determinará las administraciones públicas afectadas y las personas
interesadas que hayan de ser consultadas en el seno del procedimiento de aprobación
del plan.
3. La persona promotora del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales
de Galicia elaborará el estudio ambiental estratégico, en atención a los criterios
contenidos en el documento de alcance y de conformidad con el contenido exigible por la
normativa vigente.
Artículo 16.

Aprobación inicial, información pública y consultas.

1. La persona promotora elaborará la versión inicial del Plan sectorial de
ordenación de áreas empresariales de Galicia, teniendo en cuenta el estudio ambiental

cve: BOE-A-2022-18601
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15. Estudio ambiental estratégico.