I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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estratégico, y el órgano sustantivo procederá a su aprobación inicial y lo someterá a
información pública durante el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, mediante anuncio
que se publicará en el «Diario Oficial de Galicia», en los boletines oficiales de la
provincia correspondientes y en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta
de Galicia.
2. La documentación sometida a información pública abarcará todos los
documentos integrantes del expediente tramitado, incluidos un resumen ejecutivo, el
estudio ambiental estratégico y un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico.
3. Simultáneamente al trámite de información pública, se dará audiencia a las
diputaciones provinciales y a los ayuntamientos, se harán las consultas previstas en el
documento de alcance y se recabarán de las administraciones públicas competentes los
informes sectoriales preceptivos. El plazo para la realización de los trámites de consultas a las
administraciones públicas afectadas y personas interesadas será de treinta días hábiles.
4. En todo caso, si el plan contuviera determinaciones que supongan el cambio de
clasificación de suelo rústico de protección especial o de modificación de esta protección
especial, se requerirá informe favorable del órgano sectorial competente.
5. Simultáneamente al trámite de información pública, habrá de solicitarse, en su
caso, informe a las empresas suministradoras sobre la suficiencia de las infraestructuras
y los servicios existentes y previstos, que deberán emitirlo en el plazo máximo de treinta
días hábiles.
6. Transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin que se hubieran comunicado los
informes sectoriales autonómicos y municipales recabados, se entenderán emitidos con
carácter favorable.
Artículo 17.

Propuesta final.

1. A la vista del resultado de los trámites de audiencia y de la información pública,
así como de los informes emitidos, se introducirán las modificaciones o correcciones que
procedan en el instrumento tramitado y, en su caso, en el estudio ambiental estratégico,
elaborándose la propuesta final del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales
de Galicia.
2. En caso de que se introdujesen modificaciones que determinen un cambio
sustancial del documento inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo trámite de
información pública por una sola vez.

1. El expediente de evaluación ambiental estratégica completo del Plan sectorial de
ordenación de áreas empresariales de Galicia, de conformidad con la legislación vigente,
será remitido al órgano ambiental, el cual realizará un análisis técnico del expediente y
un análisis de los efectos significativos de la aplicación del mismo en el medio ambiente.
2. Si durante el referido análisis el órgano ambiental estimase que la información
pública o las consultas no se han realizado conforme a lo establecido en el documento
de alcance y en la normativa en materia de evaluación ambiental, instará a la persona
promotora para que enmiende el expediente de evaluación ambiental estratégica en el
plazo máximo de tres meses. En este supuesto se suspenderá el cómputo del plazo para
la formulación de la declaración ambiental estratégica.
3. Si, transcurridos tres meses desde el requerimiento del órgano ambiental, no se
hubiera remitido el expediente enmendado o, si una vez presentado, resultase
insuficiente, el órgano ambiental dará por finalizada la evaluación ambiental estratégica,
notificando al órgano sustantivo la resolución de terminación.
4. El órgano ambiental continuará el procedimiento siempre que disponga de los
elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación ambiental estratégica, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal en materia de evaluación
ambiental.

cve: BOE-A-2022-18601
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18. Análisis técnico del expediente y de los efectos significativos del plan en el
medio ambiente.