I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022
Artículo 19.

Sec. I. Pág. 154961

Declaración ambiental estratégica.

1. El órgano ambiental formulará la declaración ambiental estratégica del Plan
sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia en el plazo de tres meses, a
contar desde la recepción del expediente completo, prorrogable por un mes más por
razones justificadas debidamente motivadas y comunicadas a la persona promotora.
2. La declaración ambiental estratégica habrá de ser publicada en el «Diario Oficial
de Galicia» y en el portal de internet del órgano ambiental, teniendo la naturaleza de
informe preceptivo y vinculante.
3. Cumplimentados los trámites señalados en los números precedentes, se
incorporará el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan, se elaborará
un extracto con el contenido señalado en la legislación básica estatal en materia de
evaluación ambiental y se indicarán las medidas adoptadas para el seguimiento de los
efectos de su aplicación en el medio ambiente.
Artículo 20.

Aprobación provisional y definitiva.

1. La persona titular de la consejería competente en materia de suelo empresarial
acordará la aprobación provisional del Plan sectorial de ordenación de áreas
empresariales de Galicia, previo informe preceptivo del órgano de dirección competente
en materia de ordenación del territorio, que deberá ser emitido en el plazo de dos meses.
2. El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la
consejería competente en materia de suelo empresarial, aprobará definitivamente el plan
mediante decreto.
3. En los supuestos en que se tramite de forma simultánea, en el mismo
procedimiento, el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia y la
modificación del planeamiento urbanístico vigente, el decreto adoptado por el Consello
de la Xunta de Galicia tendrá por objeto tanto la aprobación definitiva de dicho plan como
la aprobación definitiva de la modificación de los instrumentos de planeamiento
urbanístico.
Sección 3.ª
Artículo 21.

Eficacia

Requisitos de eficacia.

La entrada en vigor del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de
Galicia requerirá de la publicación oficial del decreto de aprobación definitiva y de la
normativa del plan, previa inscripción del mismo en el Registro de Ordenación del
Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, en los términos establecidos en esta
sección.

1. El Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia, una vez
aprobado definitivamente, deberá inscribirse en el Registro de Ordenación del Territorio y
Planeamiento Urbanístico de Galicia.
2. La consejería competente para la gestión de dicho registro, a petición de la
consejería proponente del plan, si fuese otra distinta, lo inscribirá en el registro a que se
refiere este artículo, con carácter previo a su publicación oficial.
Artículo 23.

Publicación.

En el plazo de un mes desde la aprobación definitiva del Plan sectorial de ordenación
de áreas empresariales de Galicia, y una vez inscrito este en el Registro de Ordenación
del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia conforme a lo previsto en el

cve: BOE-A-2022-18601
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22. Registro.