I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

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artículo anterior, deberán ser objeto de publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y en
la sede electrónica de la Xunta de Galicia:
a) El decreto de aprobación definitiva del plan y la normativa del mismo.
En caso de que el decreto apruebe definitivamente también la modificación del
planeamiento urbanístico vigente, la normativa modificada de este último deberá
publicarse en el boletín oficial de la provincia correspondiente, de conformidad con la
legislación vigente en materia de régimen local.
b) La dirección electrónica en que el público pueda consultar el contenido íntegro
del plan.
c) La información exigida por la legislación básica estatal en materia de evaluación
ambiental.
Artículo 24. Alcance de la eficacia.
1. El Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia tiene vigencia
indefinida y sus determinaciones tendrán, en todo caso, la eficacia que sea congruente
con su funcionalidad, debiendo expresar de forma clara e inequívoca el alcance con que
operarán.
2. La aprobación del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de
Galicia no implica la modificación de la clasificación urbanística de los terrenos incluidos
en los ámbitos de las áreas empresariales delimitados en el mismo, salvo en el supuesto
previsto en el segundo párrafo del apartado e) del artículo 11.
En este caso, y con pleno respeto a la autonomía municipal, dada la presencia de
intereses supramunicipales, a fin de garantizar la eficacia de las determinaciones
previstas en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia y los
principios de celeridad, eficacia, simplificación administrativa y seguridad jurídica, podrán
tramitarse simultáneamente, mediante los procedimientos previstos en la presente ley, y
garantizando, por tanto, la intervención municipal a través de los trámites de consulta y
audiencia, la aprobación del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de
Galicia y la modificación de los planes urbanísticos, en las cuestiones estrictamente
afectadas por las determinaciones del mismo y para garantizar su efectividad, sin
perjuicio de la eficacia de sus determinaciones prevista en el párrafo anterior, que se
producirá desde que entren en vigor.
3. Cuando el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia
contenga determinaciones de aplicación directa y, por tanto, inmediatamente aplicables a
los terrenos sobre los que incidan, estas prevalecerán sobre las determinaciones del
planeamiento urbanístico vigente. En este caso, los municipios habrán de adaptar su
planeamiento urbanístico al contenido del citado plan sectorial, en el plazo que determine
este último y, en todo caso, en la primera modificación o revisión del planeamiento
urbanístico, sin perjuicio de la eficacia de dichas determinaciones desde la entrada en
vigor del plan.
4. Cuando el plan contenga determinaciones vinculantes para el planeamiento
urbanístico que no tengan aplicación directa e inmediata, estas obligarán a atenerse a su
contenido en la elaboración y modificación de los instrumentos de planeamiento
urbanístico, bien sea cuando se decida llevarla a cabo, bien sea en el plazo previsto en
la propia determinación.
5. Asimismo, la aprobación del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales
de Galicia producirá los efectos previstos en la legislación urbanística para la aprobación
de los instrumentos de planeamiento urbanístico, en lo que resultasen compatibles con la
naturaleza del mismo.
Artículo 25. Carácter limitativo.
1. Una vez aprobado el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de
Galicia, solo podrán formularse, dentro del objeto y ámbito delimitados por este, los

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Núm. 273