I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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instrumentos previstos en la presente ley para el desarrollo y ejecución de sus
determinaciones.
2. Como consecuencia de lo anterior, la realización, dentro del objeto y ámbito
delimitados por el plan, de una actuación no prevista en el mismo requerirá de su
modificación.
3. Se exceptúan de las limitaciones previstas en este artículo las actuaciones de
suelo empresarial no previstas en el plan a que se refiere el artículo 31.
Sección 4.ª
Artículo 26.

Modificación

Clases de modificaciones.

1. Las modificaciones del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de
Galicia se considerarán sustanciales cuando los cambios propuestos supongan una
alteración general o fundamental del plan y no sustanciales cuando no la supongan.
2. En todo caso, tendrán carácter sustancial las modificaciones que hayan de
someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, conforme a la legislación básica
estatal en materia de evaluación ambiental.
3. El plan habrá de definir con claridad qué modificaciones tendrán el carácter de
no sustanciales. En todo caso, tendrán este carácter las modificaciones que no impliquen
una revisión de los objetivos generales del plan ni la alteración sustancial de los
elementos esenciales de la ordenación establecida en el mismo, siempre que no hayan
de someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, conforme a la legislación
básica estatal en materia de evaluación ambiental.
4. No se considerarán modificaciones del plan:
a) Las alteraciones puntuales y los reajustes contenidos en los planes
estructurantes de ordenación de suelo empresarial a que se refiere el artículo 30.
b) Las inclusiones de actuaciones no previstas mediante la actualización del
catálogo de suelo empresarial previsto en el apartado i) del artículo 12. Esta
actualización del catálogo se llevará a cabo en la forma establecida en el apartado d) del
artículo 41.
5. A los efectos señalados en este artículo y antes de la iniciación del
procedimiento de modificación del plan, la consejería competente en materia de suelo
empresarial recabará del órgano de dirección competente en materia de ordenación del
territorio informe sobre el carácter de la modificación propuesta, que deberá emitirse en
el plazo de un mes.
Artículo 27.

Procedimiento de modificación sustancial.

Las modificaciones sustanciales del Plan sectorial de ordenación de áreas
empresariales de Galicia se someterán al procedimiento previsto en la presente ley para
la aprobación del mismo.
Procedimiento de modificación no sustancial.

1. Las modificaciones no sustanciales del Plan sectorial de ordenación de áreas
empresariales de Galicia se someterán a evaluación ambiental estratégica simplificada y
se aprobarán por el procedimiento previsto en este artículo. Para la determinación del
órgano sustantivo y de la persona promotora se aplicará lo previsto en el número 2 del
artículo 13.
2. La persona promotora remitirá al órgano ambiental una solicitud de inicio de la
evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada de un borrador de la
modificación del plan en el que se justifique el carácter no sustancial de la misma y de un
documento ambiental estratégico, con el contenido previsto en la legislación básica
estatal en materia de evaluación ambiental.

cve: BOE-A-2022-18601
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Artículo 28.