I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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3. El órgano ambiental comprobará, en el plazo máximo de diez días hábiles, que la
solicitud de inicio incluye los documentos preceptivos y, de lo contrario, requerirá a la
persona promotora que subsane dichas deficiencias, aportando la documentación
señalada.
4. El órgano ambiental, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de la
documentación completa, formulará el informe ambiental estratégico, tras identificar y
consultar a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, que se
pronunciarán en el plazo máximo de un mes.
5. El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas,
determinará en el informe ambiental estratégico si la modificación tiene o no efectos
significativos sobre el medio ambiente.
En caso de no preverse efectos significativos, la modificación podrá aprobarse en los
términos que el propio informe establezca, tras los trámites previstos en los números
siguientes de este artículo.
En caso contrario, la modificación pasará a considerarse sustancial y el órgano
ambiental determinará que deberá someterse a evaluación ambiental estratégica
ordinaria y al procedimiento previsto en la presente ley para la aprobación del Plan
sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia.
6. El informe ambiental estratégico se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y
en el portal de internet del órgano ambiental en los diez días hábiles siguientes a su
formulación.
7. La persona titular de la consejería competente en materia de suelo empresarial
procederá a la aprobación inicial de la modificación no sustancial y la someterá a
información pública por el plazo de veinte días hábiles, mediante anuncio que se
publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el Portal de transparencia y Gobierno
abierto de la Xunta de Galicia.
8. Simultáneamente al trámite de información pública, se dará audiencia a las
entidades locales a las que afecte la modificación propuesta y se recabarán de las
administraciones públicas competentes los informes sectoriales que resulten preceptivos
teniendo en cuenta el objeto de la misma. Transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin
que se hubieran comunicado los informes autonómicos y locales recabados, se
entenderán emitidos con carácter favorable.
9. A la vista del resultado de los trámites de información pública y audiencia, así
como de los informes emitidos, se introducirán las modificaciones que procedan en el
documento, elaborándose la propuesta final de la modificación del plan.
10. La propuesta final de la modificación se aprobará provisionalmente por la
persona titular de la consejería competente en materia de suelo empresarial, previo
informe preceptivo del órgano de dirección competente en materia de ordenación del
territorio, que deberá ser emitido en el plazo de un mes.
11. El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la
consejería competente en materia de suelo empresarial, aprobará definitivamente la
modificación del plan mediante decreto. La entrada en vigor de la modificación se regirá
por lo previsto en los artículos 21, 22 y 23.
CAPÍTULO III

Sección 1.ª
Artículo 29.

Definición y objeto

Objeto y finalidad.

1. Los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial son instrumentos
de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para planificar y
ordenar las actuaciones de creación de suelo empresarial.

cve: BOE-A-2022-18601
Verificable en https://www.boe.es

Planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial