I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154965

2. Los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial tienen por objeto
el desarrollo de las actuaciones de promoción pública previstas en el Plan sectorial de
ordenación de áreas empresariales de Galicia o la planificación y ordenación de aquellas
otras actuaciones, igualmente de promoción pública, que, sin estar previstas en dicho
plan, puedan delimitarse con arreglo a lo establecido en el artículo 31.
3. En el marco del objeto señalado en este artículo, los planes estructurantes de
ordenación del suelo empresarial tienen como finalidad la transformación urbanística del
suelo con destino a la creación de suelo empresarial, incluida la urbanización
complementaria que precisen los terrenos. Sin perjuicio de lo anterior, estos planes
pueden incluir también terrenos de suelo empresarial que no precisen de operaciones de
transformación urbanística, cuando resulte conveniente para ajustar su ordenación o las
ordenanzas de aplicación al resto de los terrenos del ámbito.
Artículo 30. Actuaciones de suelo empresarial previstas en el Plan sectorial de
ordenación de áreas empresariales de Galicia.
1. El desarrollo de las actuaciones de suelo empresarial previstas en el Plan
sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia se realizará a través de
planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial cuando dichas actuaciones
sean de promoción pública.
2. Si la demanda real de suelo de un área empresarial delimitada en el Plan
sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia no justifica la necesidad
inmediata de desarrollo de toda el área, podrán aprobarse planes estructurantes de
ordenación del suelo empresarial que comprendan únicamente una parte de la misma
que permita atender a la demanda existente, siempre que permita el desarrollo futuro del
resto del ámbito, y previa audiencia del ayuntamiento o ayuntamientos afectados.
3. Asimismo, los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial pueden
reajustar, por causas debidamente justificadas, la superficie de los ámbitos delimitados
por el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia.
Cuando el reajuste afecte a la clasificación urbanística del suelo, la diferencia de
superficies entre el ámbito reajustado y el inicialmente delimitado no podrá diferir en más
o en menos del 20 % de la superficie del ámbito inicial y, como mínimo, el 80 % de los
terrenos del mismo han de estar incluidos en la nueva delimitación.
En el supuesto de áreas empresariales que constituyan una ampliación de otra
existente, la diferencia de superficies entre el ámbito reajustado y el inicialmente
delimitado no podrá diferir en más o en menos del 40 % de la superficie del ámbito inicial
y, como mínimo, el 60 % de los terrenos del mismo han de estar incluidos en la nueva
delimitación.
Sin embargo, el reajuste podrá superar los porcentajes fijados en los párrafos
anteriores si está motivado por alguna de las siguientes causas:
a) La aparición de elementos arqueológicos o merecedores de protección según la
legislación del patrimonio cultural de aplicación.
b) La necesidad de excluir los terrenos afectados por determinaciones de
normativas sectoriales que impidan su desarrollo como parte del área empresarial.
4. En todo caso, en el procedimiento de aprobación de los planes estructurantes de
ordenación de suelo empresarial que lleven a cabo los reajustes a que se refiere el
número anterior habrá de darse audiencia a las personas propietarias o titulares de otros
derechos reales que resulten afectadas.

cve: BOE-A-2022-18601
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Núm. 273