I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154966

Artículo 31. Actuaciones de suelo empresarial no previstas en el Plan sectorial de
ordenación de áreas empresariales de Galicia.
1. Podrán planificarse y ordenarse actuaciones de suelo empresarial no previstas
en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia a través de planes
estructurantes de ordenación del suelo empresarial en los siguientes casos:
a) Actuaciones para la implantación de áreas empresariales estratégicas.
b) Actuaciones para la creación de áreas empresariales con la finalidad de reubicar
actividades industriales existentes en lugares inadecuados.
2. Los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial regulados en este
artículo solo pueden promoverse por la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia o por las entidades instrumentales del sector público autonómico,
bien de manera exclusiva, bien conjuntamente con otras administraciones o entidades
del sector público.
Sección 2.ª

Contenido

Artículo 32. Límites de sostenibilidad, calidad de vida y cohesión social.
1. Los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial respetarán los
límites de sostenibilidad y las reservas de suelo para garantizar la calidad de vida y la
cohesión social para usos industriales o terciarios establecidos en los artículos 41 y 42
de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, o normas que los sustituyan.
2. Las reservas de suelo para equipamientos y dotaciones se justificarán en función
de los usos e intensidades previstos.
3. En el diseño de las determinaciones de los planes estructurantes de ordenación
del suelo empresarial se tendrán en cuenta las perspectivas demográfica y de género, en
particular en lo referente a las medidas relativas a la movilidad y transporte público, la
definición y el establecimiento de las infraestructuras viarias y la previsión de
equipamientos y dotaciones destinados a los servicios de cuidados, y otros que
favorezcan la corresponsabilidad, conciliación e igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 33. Determinaciones preceptivas.
1. Los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial detallarán las
determinaciones del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia que
desarrollen, en su caso, y, como mínimo, contendrán las siguientes determinaciones:
a) La identificación completa de la persona promotora del plan y responsable de su
ejecución.
b) La identificación de la ubicación de las actuaciones objeto del plan, de acuerdo
con la delimitación establecida en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales
de Galicia, en su caso, o la delimitación del ámbito en el supuesto de un plan
estructurante de ordenación del suelo empresarial no previsto en aquel, y la descripción
de los terrenos comprendidos en el mismo y de sus características, usos del suelo y
aprovechamientos existentes y previstos para su adecuado funcionamiento.
c) La descripción de la ordenación detallada y de las características técnicas de la
actuación objeto del plan. No obstante, podrán incluirse únicamente los parámetros
básicos de la ordenación estructurante y preverse su desarrollo mediante uno o varios
proyectos de desarrollo y urbanización, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 34.
La ordenación estructurante del ámbito de la actuación comprenderá, como mínimo,
los siguientes elementos:
1.º Las carreteras y vías estructurantes, entendiendo por tales las que son
necesarias para articular el sistema local de infraestructuras de comunicación del área

cve: BOE-A-2022-18601
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Núm. 273