I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

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empresarial, garantizar su conexión con las redes de comunicación externas y configurar
la estructura básica de la ordenación del ámbito.
2.º El sistema de espacios libres, zonas verdes y equipamientos.
3.º Las conexiones exteriores con el sistema general de carreteras y vías, así como
con las redes generales de servicios urbanísticos.
4.º Las determinaciones relativas al aprovechamiento urbanístico del ámbito.
Asimismo, la ordenación estructurante podrá contemplar todas aquellas
determinaciones no incluidas en la relación del número 2 del artículo 34, así como
aquellas otras que, estando incluidas en ella, no sean calificadas expresamente por el
plan como determinaciones no estructurantes.
d) La justificación de la coherencia entre las actuaciones proyectadas y las
previsiones contenidas en las Directrices de ordenación del territorio y en otros
instrumentos de ordenación del territorio vigentes en el ámbito.
e) La incidencia en el planeamiento municipal vigente en el término o términos
municipales en que se asiente la actuación, con indicación de las determinaciones de
dicho planeamiento que, en su caso, resultarán modificadas conjuntamente con la
aprobación del plan.
f) La determinación de la nueva clasificación y calificación del suelo, así como las
determinaciones de carácter general y pormenorizado que, en su caso, sean precisas
según la clase y categoría de suelo, sin perjuicio de la previsión contemplada en el
número 2.
g) La duración temporal estimada de su ejecución y los plazos de inicio y
finalización de las obras desde la entrada en vigor del plan, con determinación, en su
caso, de las fases en que se divida dicha ejecución.
h) Los recursos económicos afectados a la actuación.
i) El estudio de la incidencia sobre el territorio físico, las afecciones ambientales y
paisajísticas y los medios de corrección o minimización de las mismas.
j) La identificación de las infraestructuras verdes precisas para mitigar, entre otros,
la alteración, pérdida y fragmentación de hábitats y el deterioro de procesos ecológicos y
servicios ecosistémicos, así como el incremento de los riesgos naturales.
2. Además de las determinaciones indicadas en el número anterior, los planes
estructurantes de ordenación del suelo empresarial recogerán las determinaciones
exigidas para los planes parciales por el artículo 68 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, o
norma que lo sustituya, con las siguientes precisiones:
a) Las determinaciones relativas al trazado y características de las redes de
servicios urbanísticos tendrán la consideración de determinaciones de carácter
meramente informativo y, por tanto, podrán modificarse en los proyectos de desarrollo y
urbanización o en los proyectos de urbanización que desarrollen el plan. Sin embargo,
deberán resolverse los enlaces con las redes de servicios de abastecimiento de agua y
saneamiento, suministro de energía eléctrica, telecomunicaciones, gas y otros.
b) Las determinaciones relativas a los enlaces con las carreteras o vías actuales y
a los trazados de las acometidas de las redes de servicio exteriores al ámbito del plan
tendrán igualmente la consideración de determinaciones de carácter meramente
informativo y podrán modificarse en los proyectos de desarrollo y urbanización, en los
proyectos de urbanización o en proyectos específicos de obras, siguiendo el
procedimiento establecido en la legislación sectorial de aplicación, sin necesidad de
modificar el plan.
c) No serán de aplicación las determinaciones establecidas en previsión de un
incremento de la población ni las relativas a los sistemas generales y a la fijación de los
plazos para dar cumplimiento a los deberes de las personas propietarias, entre ellos los
de gestión, urbanización y edificación.

cve: BOE-A-2022-18601
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Núm. 273