I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154968

d) Las determinaciones que regulen las normas de edificación y urbanización
habrán de incorporar criterios de sostenibilidad ambiental y medidas que impulsen y
faciliten la utilización de materiales autóctonos y de energías renovables.
3. Cuando, por razón de su objeto, la inclusión en un plan estructurante de
ordenación del suelo empresarial de alguna de las determinaciones preceptivas exigidas
por este artículo no resulte precisa, esta circunstancia deberá justificarse debidamente
en la memoria del mismo.
Artículo 34.

Determinaciones de eficacia diferida.

1. Con carácter facultativo, los planes estructurantes de ordenación del suelo
empresarial podrán recoger determinaciones no estructurantes de eficacia diferida para
su desarrollo posterior por los instrumentos de desarrollo y ejecución regulados en el
título III. En este caso, establecerán las condiciones básicas y los límites y el margen de
variación de dichas determinaciones, de manera que los posibles efectos sobre el medio
ambiente y las afecciones sectoriales que produzcan puedan ser analizados en la
tramitación del propio plan.
2. A estos efectos, se consideran determinaciones no estructurantes las siguientes:
a) El trazado de nuevas vías no estructurantes divisorias de las parcelas o
manzanas o la agrupación de dos o más de las existentes mediante la supresión de vías
no estructurantes.
b) La parcelación de las distintas zonas y las normas de agregación y segregación
de las parcelas.
c) El establecimiento de las rasantes interiores de las manzanas y parcelas.
d) La concreción de la calificación de los terrenos, entendida como la asignación
detallada de usos pormenorizados, tipologías edificatorias y niveles de intensidad
correspondientes a cada zona dentro de los límites establecidos por el plan.
e) Las condiciones de ocupación e implantación de la edificación en las parcelas.
f) Las determinaciones constructivas que deben cumplir las edificaciones, las
instalaciones y la urbanización interior de las parcelas lucrativas y de equipamiento.
g) Las normas relativas a las condiciones que deben cumplir las infraestructuras y
las obras de urbanización de los sistemas de espacios libres y zonas verdes, el sistema
viario y las zonas de reserva de aparcamiento.
h) Las normas reguladoras de las infraestructuras y servicios urbanísticos.
Artículo 35.

Documentación.

1. Los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial contendrán, como
mínimo, los siguientes documentos:

1.º La justificación de la coherencia y oportunidad de su formulación y de la utilidad
pública o interés social de la actuación.
2.º La justificación de su acomodo al Plan sectorial de ordenación de áreas
empresariales de Galicia, en el caso de los planes que desarrollen actuaciones previstas
en el mismo, o de la idoneidad del emplazamiento elegido, en el caso de los planes que
planifiquen y ordenen actuaciones no previstas en dicho plan sectorial.
En este último caso, se incluirá también un análisis de compatibilidad estratégica
para garantizar la coherencia de la planificación en cascada y la consideración de la
prevención y minimización de los posibles efectos adversos que el proyecto pueda
generar en el medio ambiente.

cve: BOE-A-2022-18601
Verificable en https://www.boe.es

a) La justificación del interés autonómico, en el caso de los planes que planifiquen y
ordenen actuaciones no previstas en el Plan sectorial de ordenación de áreas
empresariales de Galicia.
b) Una memoria en la cual se detallen: