I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154969

3.º La descripción de las características técnicas de las actuaciones objeto del plan,
así como del ámbito territorial afectado.
4.º El estudio de la incidencia territorial de la actuación prevista, especialmente
sobre los núcleos de población, las protecciones y afecciones urbanísticas y ambientales
y los medios de corrección o minimización de impactos.
5.º La justificación del cumplimiento de las normas de aplicación directa contenidas
en los artículos 91 y 92 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, o normas que los sustituyan,
y, en su caso, de los estándares urbanísticos correspondientes a las clases de suelo que
resulten de la nueva ordenación.
6.º El análisis de la relación del contenido del plan con el planeamiento urbanístico
vigente.
c) La documentación gráfica a escala adecuada para la correcta medición e
identificación de sus determinaciones y difusión de su contenido, que incluirá, al menos:
1.º Los planos de información expresivos de las características naturales, físicas y
topográficas actuales de los terrenos afectados por el plan, así como de la estructura de
la propiedad y de la clasificación y calificación urbanística conforme al planeamiento
vigente, incluyendo la red de infraestructuras viarias y demás servicios urbanísticos
existentes.
2.º Los planos de ordenación expresivos de la ordenación urbanística prevista en el
plan, identificando las determinaciones correspondientes tanto a la ordenación
estructural como a la detallada, y descriptivos, con el grado de desarrollo suficiente, del
objeto del plan y de todas las obras necesarias para su correcta ejecución.
En su caso, estos planos habrán de definir todas las obras necesarias para la eficaz
conexión de las actuaciones objeto del plan con las correspondientes redes generales de
servicios y las igualmente necesarias para mantener la operatividad y la calidad del
servicio prestado por las infraestructuras existentes.
d) La normativa, que incluirá:
1.º La reglamentación detallada del uso pormenorizado, el volumen, las
características técnicas y funcionales y las condiciones de diseño y adaptación al medio
ambiente de las actuaciones objeto del plan, en caso de que este incluya ordenación
detallada.
2.º La documentación de carácter técnico y normativo necesaria para la tramitación
de la modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico afectados.
e) La documentación exigida por la legislación de evaluación ambiental.
f) Una memoria económica, que incluirá:
1.º Un estudio económico y financiero justificativo de la viabilidad del plan, así
como, en todo caso, la identificación de las fuentes de financiación y de los medios con
que cuente la persona promotora para hacer frente al coste total previsto para la
ejecución del plan.
2.º Un informe de sostenibilidad económica, en el que se ponderará en particular el
impacto de la actuación en las haciendas públicas afectadas por la implantación y el
mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación
de los servicios resultantes, así como, en su caso, la suficiencia y adecuación del suelo
destinado a usos productivos. También se preverá la eventual constitución ulterior de una
entidad urbanística de conservación de la urbanización.
3.º El presupuesto.
g) El documento de asunción expresa, fehaciente y en firme, por parte de la
persona promotora, de las obligaciones que, en su caso, conlleve la ejecución de la
actuación.
h) La síntesis y las conclusiones del proceso de participación pública.

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Núm. 273