I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
61 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154970

i) La demás documentación exigida por el Plan sectorial de ordenación de áreas
empresariales de Galicia, en el caso de los planes que desarrollen actuaciones previstas
en el mismo.
2. Además de los documentos indicados en el número anterior, los planes
estructurantes de ordenación del suelo empresarial contendrán los documentos exigidos
para los planes parciales por el artículo 69 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, o norma
que lo sustituya, en relación con las determinaciones de estos que deben contemplarse
en los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial según lo dispuesto por
el número 2 del artículo 33.
3. Asimismo, los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial que
incluyan las determinaciones de eficacia diferida previstas en el artículo 34 contendrán
un documento en el que se recojan dichas determinaciones y las condiciones básicas,
los límites y los márgenes de variación dentro de los cuales podrán ser desarrolladas por
los instrumentos de desarrollo y ejecución regulados en el título III.
Artículo 36. Incorporación a los planes estructurantes de ordenación del suelo
empresarial de los instrumentos de desarrollo y ejecución.
1. Los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial podrán incorporar
como anexos independientes cualquiera de los instrumentos de desarrollo y ejecución
regulados en el título III, lo que conllevará su tramitación y aprobación conjunta.
2. La modificación de los instrumentos de desarrollo y ejecución incorporados como
anexos a un plan estructurante de ordenación del suelo empresarial podrá realizarse de
manera independiente, sin necesidad de proceder a la modificación del plan, de acuerdo
con lo previsto en el número 4 del artículo 48.
Sección 3.ª Procedimiento de aprobación
Artículo 37. Régimen de evaluación ambiental y normativa de aplicación.
1. Los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial que hayan de
someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria conforme a la legislación básica
estatal en materia de evaluación ambiental se tramitarán y aprobarán por el
procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II.
2. Los demás planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial se
someterán a evaluación ambiental estratégica simplificada y su tramitación y aprobación
se realizará por el procedimiento previsto en el artículo siguiente.
3. A efectos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica que
corresponda, se considerará órgano sustantivo a la persona titular de la consejería
competente en materia de suelo empresarial.
4. La tramitación de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial
estará sujeta también a las disposiciones que resulten de aplicación de los capítulos I y II
del título III de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de
apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Artículo 38. Procedimiento de aprobación de los planes estructurantes de ordenación
del suelo empresarial sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada.
1. La persona promotora del plan estructurante de ordenación del suelo empresarial
remitirá al órgano ambiental una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica
simplificada, acompañada de un borrador del plan y de un documento ambiental
estratégico, con el contenido previsto en la legislación básica estatal en materia de
evaluación ambiental.
2. El órgano ambiental comprobará, en el plazo máximo de diez días hábiles, que la
solicitud de inicio incluye los documentos preceptivos y, de lo contrario, requerirá a la

cve: BOE-A-2022-18601
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 273