I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

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persona promotora que subsane dichas deficiencias, aportando la documentación
señalada.
3. El órgano ambiental, en el plazo de tres meses, a contar desde la recepción de la
documentación completa, formulará el informe ambiental estratégico, tras identificar y
consultar a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, que se
pronunciarán en el plazo máximo de treinta días hábiles.
El órgano de dirección competente en materia de ordenación del territorio deberá ser
consultado en este momento.
4. El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas,
determinará en el informe ambiental estratégico si el plan tiene o no efectos significativos
sobre el medio ambiente.
En caso de no preverse efectos significativos, el plan podrá aprobarse en los
términos que el propio informe establezca, tras los trámites previstos en los números
siguientes de este artículo.
En caso contrario, el órgano ambiental determinará que el plan debe someterse a
una evaluación ambiental estratégica ordinaria y elaborará el documento de alcance del
estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas
realizadas. Esta decisión se notificará a la persona promotora, junto con el documento de
alcance y el resultado de las consultas realizadas, para que elabore el estudio ambiental
estratégico y continúe con la tramitación prevista en los artículos 15 y siguientes.
5. El informe ambiental estratégico se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y
en el portal de internet del órgano ambiental en los diez días hábiles siguientes a su
formulación.
6. El órgano sustantivo procederá a la aprobación inicial del plan y lo someterá a
información pública por el plazo de veinte días hábiles, mediante anuncio que se
publicará en el «Diario Oficial de Galicia», en el boletín oficial de la provincia
correspondiente y en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de
Galicia.
La documentación sometida a información pública abarcará todos los documentos
integrantes del expediente tramitado.
Asimismo, la aprobación inicial del plan se notificará individualmente a todas las
personas titulares catastrales de los terrenos afectados.
7. Simultáneamente al trámite de información pública, se dará audiencia a las
diputaciones provinciales y entidades locales sobre las que incida el instrumento y se
recabarán de las administraciones públicas competentes los informes sectoriales
preceptivos. Transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin que se hubieran comunicado
los informes autonómicos y municipales recabados, se entenderán emitidos con carácter
favorable.
Igualmente, se solicitará, en su caso, informe a las empresas suministradoras sobre
la suficiencia de las infraestructuras y servicios existentes y previstos, que deberán
emitirlo en el plazo máximo de veinte días hábiles.
8. A la vista del resultado de los trámites de información pública y audiencia, así
como de los informes emitidos, se introducirán las modificaciones que procedan en el
plan, elaborándose la propuesta final del mismo.
En caso de que se introdujesen modificaciones que determinen un cambio sustancial
del documento inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo trámite de información pública
por una sola vez.
9. Cumplimentados los trámites de los números anteriores, se procederá a la
aprobación provisional y definitiva del plan conforme a lo establecido para el Plan
sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia en el artículo 20.
Artículo 39.

Tramitación de urgencia.

Si concurriesen razones de urgencia, que corresponderá apreciar al Consello de la
Xunta de Galicia, este podrá acordar que en la tramitación de los planes estructurantes

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Núm. 273