I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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de ordenación del suelo empresarial y en sus modificaciones se reduzcan a la mitad los
plazos de información pública y audiencia previstos en la presente ley.
Sección 4.ª
Artículo 40.

Eficacia

Requisitos de eficacia.

La entrada en vigor de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial
se rige por lo establecido para el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de
Galicia en los artículos 21, 22 y 23.
Artículo 41.

Efectos de la aprobación.

1. La aprobación de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial
produce los siguientes efectos:
a) Conlleva la declaración de utilidad pública o interés social y la necesidad de
ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados, para fines de
expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres. A
este efecto, el plan habrá de contener la descripción física y jurídica individualizada de
los bienes y derechos afectados.
Asimismo, los decretos de aprobación de los planes estructurantes de ordenación del
suelo empresarial pueden declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos
afectados, a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa.
b) Determina la declaración de prevalencia del plan sobre cualquier otro uso posible
del suelo incluido en su ámbito, sin perjuicio del necesario respeto a las competencias
estatales y de la prevalencia que, conforme a la normativa de aplicación, tengan otros
planes o instrumentos sectoriales.
c) En el supuesto de planes que planifiquen y ordenen actuaciones de suelo
empresarial no previstas en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de
Galicia, conlleva la declaración de interés autonómico.
d) Comporta la inclusión de las actuaciones objeto del plan aprobado en el catálogo
del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia. Dicho catálogo se
actualizará y publicará con la restante documentación del plan aprobado, sin necesidad
de modificación del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia.
2. Asimismo, la aprobación de los planes estructurantes de ordenación del suelo
empresarial producirá los efectos previstos en la legislación urbanística para la
aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, en lo que resulten
compatibles con la naturaleza de los mismos.

1. Las determinaciones de los planes estructurantes de ordenación del suelo
empresarial tienen fuerza vinculante para las administraciones públicas y los particulares
y prevalecen sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente. En
particular, la aprobación de estos planes supone la modificación de la clasificación
urbanística de los terrenos ubicados en su ámbito.
2. En aplicación de lo establecido en el número anterior, dada la presencia de
intereses supramunicipales, y con pleno respeto a la autonomía municipal, a fin de
garantizar la eficacia de las determinaciones previstas en los planes estructurantes de
ordenación del suelo empresarial y los principios de celeridad, eficacia, simplificación
administrativa y seguridad jurídica, podrán tramitarse simultáneamente, mediante los
procedimientos previstos en la presente ley, y garantizando, por tanto, la intervención
municipal a través de los trámites de consulta y audiencia, la aprobación de los planes
estructurantes de ordenación del suelo empresarial y la modificación de los planes
urbanísticos, en las cuestiones estrictamente afectadas por las determinaciones de los

cve: BOE-A-2022-18601
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Artículo 42. Alcance de la eficacia.