I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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mismos y para garantizar su efectividad, sin perjuicio de la eficacia de sus
determinaciones prevista en el número anterior, que se producirá desde que entren en
vigor.
En caso de tramitación simultánea en un único procedimiento del plan estructurante
de ordenación del suelo empresarial y de la modificación del plan urbanístico, será de
aplicación lo previsto en el número 3 del artículo 20.
Artículo 43. Expropiación forzosa.
1. La expropiación para la ejecución de los planes estructurantes de ordenación del
suelo empresarial se aplicará por todo el ámbito de la actuación o por una fase completa
de esta, de haberse delimitado fases de urbanización con arreglo a lo previsto en la
presente ley, y abarcará todos los bienes y derechos incluidos en el ámbito o fase, sin
perjuicio de lo dispuesto en el número 6.
2. Cuando para la ejecución de un plan estructurante de ordenación del suelo
empresarial no sea necesaria la expropiación del dominio y baste la constitución de una
servidumbre, esta podrá imponerse de conformidad con el procedimiento establecido en
la legislación en materia de expropiación forzosa. Igualmente, cuando hayan de
modificarse o suprimirse servidumbres privadas por estar en contradicción con las
determinaciones del plan, podrán expropiarse según el procedimiento establecido en
dicha legislación.
3. La declaración de utilidad pública o interés social y la necesidad de ocupación
previstas en el apartado a) del artículo 41 se referirán a los proyectos que se realicen en
ejecución directa del plan aprobado y también a los bienes y derechos comprendidos en
los replanteos de los proyectos y en las modificaciones de obra que puedan aprobarse
posteriormente.
4. A los efectos indicados en los números anteriores, los proyectos de las obras y
sus modificaciones deberán comprender la definición de su ubicación y la determinación
concreta e individualizada de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que
se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa, seguridad o servicio
de las mismas.
5. Transcurridos los plazos previstos en el plan para la ejecución de las
correspondientes actuaciones, las personas titulares podrán solicitar la expropiación de
los bienes de su titularidad incluidos en el ámbito de la misma, conforme a lo previsto en
la legislación urbanística.
6. El órgano expropiante podrá, de oficio o a solicitud de la persona interesada,
excluir de la expropiación forzosa las parcelas con edificaciones compatibles con el uso
establecido por el plan que se ejecuta, cuando ello no dificulte los objetivos de la
actuación y la persona propietaria se comprometa a participar en el proceso de ejecución
en las condiciones y términos que se fijen por acuerdo de la entidad del sector público
actuante.
Cesiones urbanísticas.

1. La aprobación definitiva de los planes estructurantes de ordenación del suelo
empresarial determinará el régimen de derechos y deberes aplicable para su ejecución,
de conformidad con la clase de suelo que los mismos determinen y según lo dispuesto
en la normativa urbanística de aplicación.
2. Los ayuntamientos serán beneficiarios de las cesiones que se deriven de la
ejecución de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial, conforme a
la normativa urbanística de aplicación.
3. En las actuaciones promovidas por administraciones públicas u otras entidades
del sector público cuyo objeto principal sea la creación de suelo empresarial, la totalidad
del aprovechamiento urbanístico será atribuida a la administración o entidad actuante.

cve: BOE-A-2022-18601
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Artículo 44.