I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022
Artículo 45.

Sec. I. Pág. 154974

Vigencia.

Los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial tienen vigencia
indefinida, sin perjuicio de su posible modificación y sin que les sea de aplicación la
figura de la caducidad regulada en la legislación de ordenación del territorio.
Sección 5.ª

Modificación

Artículo 46. Clases de modificaciones y tramitación.
1. Las modificaciones de los planes estructurantes de ordenación del suelo
empresarial pueden ser sustanciales o no sustanciales.
2. Tienen carácter sustancial las modificaciones cuya incidencia ambiental justifique
que deban someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, conforme a la
legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental.
Las modificaciones sustanciales se tramitarán y aprobarán por el procedimiento
previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II.
3. Se considerarán en todo caso de carácter no sustancial las modificaciones que
no alteren el ámbito del plan ni la ubicación o el contenido de vertidos o de
infraestructuras o servicios que puedan tener repercusiones significativas en el ambiente,
así como aquellas que solo supongan la alteración de viarios interiores o del parcelario.
Las modificaciones no sustanciales se tramitarán y aprobarán por el procedimiento
previsto en el artículo 38.
TÍTULO III
Desarrollo y ejecución de áreas empresariales de promoción pública
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 47.

Instrumentos de desarrollo y ejecución.

1. El desarrollo y ejecución de las áreas empresariales de promoción pública
reguladas en la presente ley se llevará a cabo mediante los siguientes instrumentos:
a)
b)
c)
d)
e)

Proyectos de delimitación de fases de urbanización.
Proyectos de desarrollo y urbanización.
Proyectos de urbanización.
Proyectos de parcelación.
Estudios de detalle.

a) Un proyecto de desarrollo y urbanización, en caso de que el plan no contenga la
ordenación detallada o complementaria necesaria para su ejecución.
b) Un proyecto de urbanización en los demás casos.
Artículo 48. Formulación, tramitación, aprobación y modificación de los instrumentos de
desarrollo y ejecución.
1. La formulación de los instrumentos de desarrollo y ejecución regulados en este
título corresponderá a la administración pública o entidad del sector público promotora de
la actuación que desarrollen o ejecuten.

cve: BOE-A-2022-18601
Verificable en https://www.boe.es

2. El desarrollo y ejecución de las determinaciones de los planes estructurantes de
ordenación del suelo empresarial requerirá de la aprobación de uno de los siguientes
instrumentos: