I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154975

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36, los instrumentos de desarrollo y
ejecución regulados en este título podrán incorporarse como anexos de los planes
estructurantes de ordenación del suelo empresarial para su tramitación y aprobación
conjunta con estos o bien tramitarse y aprobarse de manera independiente conforme a lo
previsto en los capítulos siguientes.
Asimismo, los proyectos de delimitación de fases de urbanización, los proyectos de
parcelación y los estudios de detalle podrán incorporarse como anexos de los proyectos
de desarrollo y urbanización para su tramitación y aprobación conjunta con estos o bien
tramitarse y aprobarse de manera independiente conforme a lo previsto en los capítulos
siguientes.
3. La tramitación y aprobación independiente de los instrumentos de desarrollo y
ejecución regulados en este título corresponderá:
a) Al ayuntamiento competente, cuando la persona promotora sea el propio
ayuntamiento u otra entidad del sector público local, siempre que los suelos estén
ubicados en su totalidad en su término municipal.
b) Al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en los demás casos.
4. Para la tramitación y aprobación de las modificaciones de los instrumentos de
desarrollo y ejecución regulados en este título se seguirá el procedimiento previsto para
su aprobación. Cuando se incorporen como anexos de los planes estructurantes de
ordenación del suelo empresarial o de los proyectos de desarrollo y urbanización, podrán
modificarse por dicho procedimiento, sin necesidad de modificar los mismos.
CAPÍTULO II
Proyectos de delimitación de fases de urbanización
Artículo 49.

Objeto y finalidad.

Los proyectos de delimitación de fases de urbanización son instrumentos de
ejecución que tienen por objeto delimitar las fases de ejecución de un área empresarial,
a fin de ajustar dicha ejecución a la demanda de suelo existente.
Artículo 50. Contenido.
1. Los proyectos de delimitación de fases de urbanización habrán de contemplar el
orden de ejecución de las distintas fases en que se divida la actuación y garantizar que,
una vez finalizada la fase correspondiente, todas las parcelas de la misma dispongan de
los servicios urbanísticos precisos para el pleno funcionamiento del ámbito
correspondiente.
2. En la urbanización de cada fase habrá de cumplirse la reserva mínima de plazas
de aparcamiento que le correspondería por aplicación de los estándares establecidos en
la legislación urbanística en función de la superficie de parcelas urbanizadas en la
misma.

1. Una vez formulado, el proyecto de delimitación de fases de urbanización se
presentará ante el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o el ayuntamiento competente,
según lo previsto en el número 3 del artículo 48, si no fuese ninguno de ellos la persona
promotora.
2. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o el ayuntamiento competente
recabará los informes pertinentes, que habrán de emitirse en el plazo de un mes. Si
correspondiera al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la tramitación y aprobación del
proyecto de delimitación de fases de urbanización, lo someterá a audiencia del
ayuntamiento o ayuntamientos afectados por el mismo plazo de un mes.

cve: BOE-A-2022-18601
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51. Procedimiento de aprobación.