I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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3. A la vista de los informes emitidos y del resultado de la audiencia prevista en el
número anterior, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, mediante resolución de la
persona titular de su dirección general, o el ayuntamiento, por acuerdo del órgano
competente, aprobará el proyecto de delimitación de fases de urbanización con las
modificaciones que resulten pertinentes.
4. Cuando la aprobación del proyecto de delimitación de fases de urbanización
corresponda al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, este la comunicará al
ayuntamiento o ayuntamientos a que afecte la actuación.
Artículo 52.

Efectos.

La aprobación de los proyectos de delimitación de fases de urbanización producirá
los siguientes efectos:
a) Permitirá la aprobación del proyecto de parcelación del ámbito correspondiente a
la fase de urbanización a desarrollar.
b) Permitirá la aprobación y ejecución de proyectos de urbanización independientes
que prevean la urbanización de cada una de las fases en que se divida el ámbito.
c) Posibilitará la recepción de las obras de urbanización de la fase, una vez
ejecutadas, por el ayuntamiento respectivo y su afección al uso público, al tratarse de
una unidad funcional directamente utilizable.
CAPÍTULO III
Proyectos de desarrollo y urbanización
Artículo 53.

Naturaleza y objeto.

1. Los proyectos de desarrollo y urbanización son instrumentos de desarrollo y
ejecución que tienen por objeto desarrollar los planes estructurantes de ordenación del
suelo empresarial en aquellos aspectos necesarios para formalizar con claridad y
precisión las determinaciones de los mismos, en función de su aplicación a la clase de
suelo y al destino final previsto para cada actuación. También podrán introducir las
variaciones precisas en las determinaciones no estructurantes de dichos planes, con
arreglo a lo previsto en el artículo 34.
2. Los proyectos de desarrollo y urbanización no tienen carácter estructurante y
deben respetar las determinaciones y limitaciones previstas en los planes estructurantes
de ordenación del suelo empresarial que tengan ese carácter, configurándose, en
consecuencia, como un instrumento complementario de los mismos.
Artículo 54.

Ámbito.

a) La totalidad del ámbito del plan estructurante de ordenación del suelo
empresarial que desarrollen.
b) Una fase de urbanización del plan estructurante de ordenación del suelo
empresarial de las delimitadas en el proyecto de delimitación de fases de urbanización
correspondiente.
Artículo 55. Contenido.
1.

Los proyectos de desarrollo y urbanización contemplarán:

a) La creación de viarios interiores y su conexión con los viarios estructurantes.
b) La ordenación interior complementaria de las manzanas y fases.

cve: BOE-A-2022-18601
Verificable en https://www.boe.es

El ámbito de los proyectos de desarrollo y urbanización puede ser: