I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
61 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154977

c) La regulación de la conexión de las redes interiores de servicios con las redes de
servicios estructurantes.
d) El proyecto de urbanización del ámbito de actuación.
2. Además de los contenidos preceptivos enunciados en el número anterior, los
proyectos de desarrollo y urbanización podrán incluir como anexos:
a) Un proyecto de delimitación de fases de urbanización.
b) Un proyecto de parcelación.
c) Un estudio de detalle.
3. La incorporación a los proyectos de desarrollo y urbanización de los instrumentos
de desarrollo y ejecución señalados en el número anterior permitirá su tramitación
conjunta con arreglo a lo previsto en el número 3 del artículo 48. La modificación de
cualquiera de estos instrumentos podrá realizarse de manera independiente sin
necesidad de proceder a la modificación del proyecto de desarrollo y urbanización, de
acuerdo con lo previsto en el número 4 del artículo 48.
Artículo 56.

Documentación.

1. Los proyectos de desarrollo y urbanización contendrán toda la documentación
que permita definir y concretar las determinaciones del plan estructurante de ordenación
del suelo empresarial que desarrollen.
2. En todo caso, los proyectos de desarrollo y urbanización incluirán los siguientes
documentos:
a) La documentación relativa al desarrollo de la ordenación del plan estructurante
de ordenación del suelo empresarial:
1.º Los planos de ordenación que concreten o modifiquen los recogidos en el plan
estructurante de ordenación del suelo empresarial.
2.º El cuadro de superficie que contemple las variaciones previstas en el proyecto
de desarrollo y urbanización.
3.º La memoria justificativa, en su caso, de que las determinaciones del plan
estructurante de ordenación del suelo empresarial objeto de variaciones respetan los
límites establecidos en el mismo y los pronunciamientos contenidos en la declaración
ambiental estratégica o en el informe ambiental estratégico y en los informes sectoriales
de carácter vinculante emitidos en la tramitación del mismo.
4.º Las ordenanzas, en su caso.
b) La documentación relativa a la ejecución de las obras de urbanización, que
consistirá en un proyecto de urbanización con el contenido previsto en el artículo 63.1.
Régimen de evaluación ambiental y normativa de aplicación.

1. Los proyectos de desarrollo y urbanización se someterán al régimen de
evaluación de impacto ambiental que corresponda según lo establecido por la legislación
básica estatal en materia de evaluación ambiental. A estos efectos, y de conformidad
con la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, se considerarán
proyectos de urbanización de polígonos industriales.
2. A efectos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental que
corresponda, se considerará:
a) Persona promotora, la administración pública o la entidad del sector público que
hubiera formulado el proyecto.
b) Órgano sustantivo, la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego
de la Vivienda y Suelo o el órgano competente del ayuntamiento al que corresponda su
aprobación definitiva, según lo previsto en el número 3 del artículo 48.

cve: BOE-A-2022-18601
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 57.