I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154978

3. La tramitación y aprobación de los proyectos de desarrollo y urbanización habrá
de realizarse:
a) Por el procedimiento previsto en los artículos siguientes, cuando la competencia
corresponda al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
b) Por el procedimiento previsto en la legislación urbanística para la tramitación y
aprobación de los proyectos de urbanización, cuando la competencia corresponda a los
ayuntamientos.
4. La tramitación de los proyectos de desarrollo y urbanización estará sujeta
también a las disposiciones que resulten de aplicación de los capítulos I y II del título III
de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.
Artículo 58. Procedimiento de aprobación de los proyectos de desarrollo y urbanización
de competencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo sometidos a evaluación
de impacto ambiental ordinaria.
1. Los proyectos de desarrollo y urbanización de competencia del Instituto Gallego
de la Vivienda y Suelo, con arreglo al número 3 del artículo 48, sometidos a evaluación
de impacto ambiental ordinaria se tramitarán y aprobarán por el procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la legislación básica estatal en
materia de evaluación ambiental, con aplicación de las disposiciones que correspondan
del capítulo II del título III de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.
2. A efectos de lo previsto en el número anterior, los proyectos de desarrollo y
urbanización a que se refiere este artículo se presentarán por la persona promotora ante
el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo con el estudio de impacto ambiental. La
persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, previo
informe de los servicios técnicos del instituto, en el plazo máximo de quince días desde
la presentación de la documentación completa, aprobará inicialmente el proyecto de
desarrollo y urbanización y lo someterá a información pública por el plazo de treinta días
hábiles, mediante publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y en el Portal de
transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia.
3. Simultáneamente al trámite de información pública, se realizarán las consultas a
las administraciones públicas y personas interesadas. En todo caso, se dará audiencia al
ayuntamiento o ayuntamientos que resulten afectados y se recabarán las autorizaciones
e informes sectoriales que sean preceptivos. Transcurrido el plazo de veinte días hábiles
sin que se hubieran comunicado los informes autonómicos y municipales recabados, se
entenderán emitidos con carácter favorable.
4. Finalizada la tramitación ambiental, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
requerirá a la persona promotora que presente el proyecto de desarrollo y urbanización
adaptado a la declaración de impacto ambiental en el plazo máximo de quince días.
5. La persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y
Suelo, previo informe de los servicios técnicos del instituto, en el plazo máximo de quince
días desde la presentación del proyecto de desarrollo y urbanización adaptado a la
declaración de impacto ambiental, aprobará definitivamente el proyecto de desarrollo y
urbanización.
Artículo 59. Procedimiento de aprobación de los proyectos de desarrollo y urbanización
de competencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo sometidos a evaluación
de impacto ambiental simplificada.
1. Los proyectos de desarrollo y urbanización de competencia del Instituto Gallego
de la Vivienda y Suelo, con arreglo al número 3 del artículo 48, sometidos a evaluación
de impacto ambiental simplificada se presentarán por la persona promotora ante el
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo con la solicitud de inicio de la evaluación
ambiental y el documento ambiental.

cve: BOE-A-2022-18601
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Núm. 273