I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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2. Finalizada la tramitación ambiental, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
requerirá a la persona promotora que presente el proyecto de desarrollo y urbanización
adaptado al informe de impacto ambiental en el plazo máximo de quince días.
3. La persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y
Suelo, previo informe de los servicios técnicos del instituto, en el plazo máximo de quince
días desde la presentación del proyecto de desarrollo y urbanización adaptado al informe
de impacto ambiental, aprobará inicialmente el proyecto de desarrollo y urbanización y lo
someterá a información pública por el plazo de treinta días hábiles, mediante publicación
en el «Diario Oficial de Galicia» y en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la
Xunta de Galicia.
4. Simultáneamente al trámite de información pública, se dará audiencia al
ayuntamiento o ayuntamientos que resulten afectados y se recabarán las autorizaciones
e informes sectoriales que sean preceptivos. Transcurrido el plazo de veinte días hábiles
sin que se hubieran comunicado los informes autonómicos y municipales recabados, se
entenderán emitidos con carácter favorable.
5. A la vista del resultado del trámite de información pública y de audiencia, así
como de las autorizaciones e informes emitidos, el Instituto Gallego de la Vivienda y
Suelo requerirá a la persona promotora que introduzca las modificaciones que procedan
en el documento y elabore la propuesta final de este en el plazo máximo de quince días.
6. Cumplimentados los trámites de los números anteriores, la persona titular del
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en el plazo máximo de quince días hábiles,
aprobará definitivamente el proyecto de desarrollo y urbanización.
Artículo 60. Requisitos de eficacia y efectos.
1. La resolución de aprobación definitiva de los proyectos de desarrollo y
urbanización y sus disposiciones normativas se publicarán en el «Diario Oficial de
Galicia» y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, junto con la información exigida
por la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental, previa inscripción de
la documentación prevista en el apartado a) del número 2 del artículo 56 en el Registro
de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, en los términos
establecidos por los artículos 21, 22 y 23.
2. La aprobación definitiva de los proyectos de desarrollo y urbanización posibilitará
la urbanización de la fase o fases previstas, su recepción por el ayuntamiento o
ayuntamientos respectivos, una vez ejecutadas, y su afección al uso público, por tratarse
de una unidad funcional directamente utilizable.
3. Asimismo, cuando los proyectos de desarrollo y urbanización contengan el
proyecto de parcelación de la fase o fases correspondientes, la aprobación definitiva
producirá los efectos previstos en el artículo 70.
CAPÍTULO IV
Proyectos de urbanización
Naturaleza y objeto.

Los proyectos de urbanización son proyectos de obras que tienen por objeto ejecutar
los servicios y las dotaciones establecidos en los planes estructurantes de ordenación
del suelo empresarial.
Artículo 62. Ámbito.
El ámbito de los proyectos de urbanización puede ser:
a) La totalidad del ámbito de un plan estructurante de ordenación del suelo
empresarial.

cve: BOE-A-2022-18601
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Artículo 61.