I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154980

b) Una fase de urbanización de un plan estructurante de ordenación del suelo
empresarial de las delimitadas en el proyecto de delimitación de fases de urbanización
correspondiente.
c) Un polígono de actuación, cuando el plan estructurante de ordenación del suelo
empresarial establezca la delimitación de polígonos.
Artículo 63.

Contenido.

1. El contenido de los proyectos de urbanización será el establecido en la normativa
urbanística.
2. El contenido de los proyectos de urbanización no podrá modificar las
determinaciones de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial que
ejecutan, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar las adaptaciones exigidas por la
ejecución material de las obras, respetando, en todo caso, las condiciones de
accesibilidad.
3. Los proyectos de urbanización habrán de incorporar criterios de sostenibilidad
ambiental y medidas que impulsen y faciliten la utilización de materiales autóctonos y de
energías renovables.
Artículo 64.

Régimen de evaluación ambiental y procedimiento de aprobación.

A los proyectos de urbanización les será de aplicación el régimen de evaluación
ambiental y el procedimiento de aprobación previsto para los proyectos de desarrollo y
urbanización en los artículos 57, 58 y 59.
Artículo 65. Requisitos de eficacia y efectos.
La publicidad de los proyectos de urbanización aprobados definitivamente por los
ayuntamientos se regirá por lo previsto en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, para este tipo
de instrumentos.
Cuando la aprobación definitiva corresponda al Instituto Gallego de la Vivienda y
Suelo, este la comunicará al ayuntamiento o ayuntamientos afectados y les remitirá un
ejemplar diligenciado.
CAPÍTULO V
Proyectos de parcelación
Artículo 66. Naturaleza y objeto.
Los proyectos de parcelación son instrumentos de ejecución de los planes
estructurantes de ordenación del suelo empresarial y de los proyectos de desarrollo y
urbanización que tienen por objeto posibilitar la parcelación de una o varias fases de un
área empresarial o del ámbito de suelo empresarial de que se trate, mediante la
segregación o división de terrenos, previa agrupación, en su caso, a fin de facilitar los
ámbitos de utilización propia del suelo empresarial.
Formulación.

1. Para poder formular el proyecto de parcelación de una fase de urbanización del
ámbito de que se trate es preciso que esté aprobado el plan estructurante de ordenación
del suelo empresarial que contemple la actuación y, en su caso, el proyecto de desarrollo
y urbanización, y que esté establecida la delimitación de la fase o fases
correspondientes, bien en el propio plan, bien en un proyecto de delimitación de fases de
urbanización.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el número anterior, los proyectos de parcelación
podrán tramitarse conjuntamente con el correspondiente plan estructurante de

cve: BOE-A-2022-18601
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 67.