I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154981

ordenación del suelo empresarial o proyecto de desarrollo y urbanización, en los
términos establecidos por el artículo 48.
Artículo 68. Contenido.
Los proyectos de parcelación realizarán la división o la segregación de los terrenos
afectados por la fase de urbanización correspondiente, previa agrupación, en su caso,
con el objetivo de llevar a cabo o facilitar los actos de utilización propia del suelo
empresarial y la implantación de las obras propias de este suelo, por razón de las
características físicas de los terrenos afectados, de su delimitación por viarios existentes
o de nueva creación, de la implantación de servicios urbanísticos o de las características
de las obras descritas en la operación de división.
Artículo 69.

Procedimiento de aprobación.

1. Una vez formulado, el proyecto de parcelación se presentará ante el Instituto
Gallego de la Vivienda y Suelo o el ayuntamiento competente, según lo previsto en el
número 3 del artículo 48, si no fuese ninguno de los mismos la persona promotora.
2. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o el ayuntamiento competente
recabará los informes pertinentes, que habrán de emitirse en el plazo de un mes. Si
correspondiera al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la tramitación y aprobación del
proyecto de parcelación, lo someterá a audiencia del ayuntamiento o ayuntamientos
afectados por el mismo plazo de un mes.
3. A la vista de los informes emitidos y del resultado de la audiencia prevista en el
número anterior, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, mediante resolución de la
persona titular de su dirección general, o el ayuntamiento, por acuerdo del órgano
competente, aprobará el proyecto de parcelación con las modificaciones que resulten
pertinentes.
Artículo 70. Efectos.
1. La aprobación definitiva de los proyectos de parcelación permitirá la inscripción
de la misma en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación estatal de
aplicación, sin necesidad de licencia municipal ni declaración de innecesaridad de esta,
por tratarse de un acto de desarrollo de un instrumento de ordenación o ejecución
urbanística a los efectos del artículo 65 del texto refundido de la Ley de suelo y
rehabilitación urbana, aprobado por Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, o
norma que lo sustituya.
2. La afección de las fincas resultantes de la parcelación como garantía de la
ejecución de las obras de urbanización quedará únicamente limitada a la ejecución de
las obras correspondientes a la fase de urbanización en que esté ubicada la finca.
CAPÍTULO VI
Estudios de detalle
Naturaleza y objeto.

Los estudios de detalle son instrumentos de desarrollo de los planes estructurantes
de ordenación del suelo empresarial y de los proyectos de desarrollo y urbanización que
tienen por objeto completar o reajustar alineaciones y rasantes, así como ordenar
volúmenes.
Artículo 72.

Contenido.

1. El contenido de los estudios de detalle será el establecido en la normativa
urbanística.

cve: BOE-A-2022-18601
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Artículo 71.