I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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2. El contenido de los estudios de detalle no podrá modificar las determinaciones
de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial que desarrollan, sin
perjuicio de la posibilidad de efectuar las adaptaciones exigidas para completar o
reajustar alineaciones y rasantes, así como para ordenar volúmenes.
Artículo 73. Procedimiento de aprobación y requisitos de eficacia.
1. Una vez formulado, el estudio de detalle se presentará ante el Instituto Gallego
de la Vivienda y Suelo o el ayuntamiento competente, según lo previsto en el número 3
del artículo 48, si no fuese ninguno de los mismos la persona promotora.
2. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o el ayuntamiento competente
recabará los informes pertinentes, que habrán de emitirse en el plazo de un mes. Si
correspondiese al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la tramitación y aprobación del
estudio de detalle, lo someterá a audiencia del ayuntamiento o ayuntamientos afectados
por el mismo plazo de un mes.
3. A la vista de los informes emitidos y del resultado de la audiencia prevista en el
número anterior, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, mediante resolución de la
persona titular de su dirección general, o el ayuntamiento, por acuerdo del órgano
competente, aprobará el estudio de detalle con las modificaciones que resulten
pertinentes.
4. La resolución de aprobación de los estudios de detalle y sus disposiciones
normativas se publicarán en el «Diario Oficial de Galicia» y en la sede electrónica de la Xunta
de Galicia, previa inscripción en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento
Urbanístico de Galicia, en los términos establecidos por los artículos 21, 22 y 23.
TÍTULO IV
Acceso al suelo empresarial de titularidad autonómica
Artículo 74.

Fomento del acceso al suelo empresarial de titularidad autonómica.

1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la sociedad Gestión del Suelo de
Galicia-Gestur, S.A. podrán aprobar programas de incentivos para el acceso al suelo de
su titularidad, incluyendo bonificaciones en el precio de venta, adjudicación en derecho
de superficie con opción de compra o derechos de adquisición preferente a favor de las
personas titulares de las parcelas colindantes que permitan la consolidación de una
implantación empresarial ya existente.
2. En el supuesto de la sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, S.A., los
programas a que se refiere el número anterior no podrán afectar a la viabilidad
económica de la sociedad.
Artículo 75. Proyectos empresariales singulares.

a) La especial importancia que su actividad o ubicación suponen para la política
económica o el equilibrio territorial de la Comunidad Autónoma.
b) La vinculación a un sector de actividad de especial relevancia o interés en el
ámbito del área empresarial de que se trate o de su área de influencia.
c) Las especiales necesidades de suelo de la empresa por la actividad a
desarrollar.
2. Los proyectos empresariales singulares pueden comprender ámbitos de suelo
empresarial urbanizado, pendiente de urbanizar o ambos tipos.
3. Los proyectos empresariales singulares pueden declararse por la Presidencia del
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por el órgano competente de la sociedad

cve: BOE-A-2022-18601
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1. Se entienden por proyectos empresariales singulares aquellos que justifiquen la
concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: