I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154983

Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, S.A., según a quien corresponda la promoción de la
actuación. Cuando el valor de los terrenos sobrepase el importe previsto en la Ley de
presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para los expedientes de
contratación que hayan de ser autorizados por el Consello de la Xunta de Galicia, se
requerirá la previa autorización de este último, que incluirá la autorización para la
adjudicación directa del suelo o la reserva de parcelas previstas en el artículo siguiente y
de sus condiciones.
Artículo 76. Adjudicación directa de suelo para el desarrollo de proyectos empresariales
singulares.
1. La declaración de un proyecto empresarial singular habilita para la adjudicación
directa de suelo de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o de la
sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, S.A., así como para la reserva de parcelas
futuras comprendidas en ámbitos de suelo pendientes de adquirir por las personas
promotoras.
2. La adjudicación directa de suelo prevista en este artículo deberá ser garantizada
en la forma y plazo que se indiquen en la declaración de proyecto empresarial singular,
mediante constitución de una garantía del 10 % del precio estimado de la parcela o del
importe del canon máximo correspondiente a cinco anualidades, en caso de solicitudes
de adjudicación de un derecho de superficie. La garantía podrá constituirse en cualquier
modalidad prevista en la legislación de contratos del sector público.
3. No obstante lo establecido en el número anterior, el depósito en concepto de
garantía deberá ser de un 25 % del precio estimado de la parcela o del canon máximo
correspondiente a cinco anualidades, en caso de adjudicación de un derecho de
superficie, cuando la declaración de proyecto empresarial singular implique alguna de las
siguientes circunstancias:
a) La reserva de parcelas futuras comprendidas en ámbitos de suelo pendientes de
adquirir por las personas promotoras.
b) La aprobación o modificación de la ordenación urbanística o del proyecto de
urbanización de la actuación.
c) La ejecución de obras de urbanización.
En los supuestos a que se refieren los apartados a) y b), el depósito en concepto de
garantía podrá establecerse de manera progresiva en función del avance de las
actuaciones necesarias para alcanzar el resultado previsto, sin que el importe total de las
cantidades que tengan que ser depositadas pueda sobrepasar el indicado 25 % del
precio estimado de la parcela o del canon máximo correspondiente a cinco anualidades,
en caso de adjudicación de un derecho de superficie.
4. El importe de la garantía será devuelto en los siguientes casos:
a) Cuando se eleve a escritura pública el contrato de compraventa de la parcela
objeto de la adjudicación directa o de la reserva.
b) Cuando la actuación prevista para la parcela objeto de la adjudicación directa o
de la reserva no pueda completarse por las personas promotoras por causas ajenas a su
voluntad.
5. La garantía se perderá cuando se desista de la solicitud una vez iniciados por las
personas promotoras los trámites de la actuación, ya sea mediante la adquisición de
suelo de origen, ya sea mediante la aprobación o modificación de la ordenación
urbanística o la ejecución de obras de urbanización, sin perjuicio de las cláusulas
pactadas entre las partes en el momento de la adjudicación o la reserva de la parcela
futura.

cve: BOE-A-2022-18601
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Núm. 273