I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154984

Artículo 77. Flexibilización de los medios de pago del suelo empresarial de titularidad
autonómica.
1. Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y a la sociedad Gestión del
Suelo de Galicia-Gestur, S.A., en los supuestos de enajenación de parcelas
empresariales con la forma de pago aplazado a favor de personas empresarias, para
que puedan efectuar dicha enajenación sin repercusión de intereses durante los
primeros cuatro años, a contar desde la fecha de formalización de la venta, con un
periodo de carencia de un año.
2. Los acuerdos específicos de actuación conjunta entre el Instituto Gallego de
Promoción Económica y el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o la sociedad Gestión
del Suelo de Galicia-Gestur, S.A. podrán articular las medidas oportunas para ampliar el
aplazamiento del pago de intereses y el periodo de carencia previstos en el número
anterior hasta un máximo de cinco y tres años, respectivamente, en caso de los
proyectos empresariales singulares y de los proyectos industriales estratégicos, al
amparo del plan de viabilidad del proyecto empresarial aprobado por el Instituto Gallego
de Promoción Económica, y siempre que quede garantizado el retorno del precio del
suelo.
TÍTULO V
Gestión y conservación de las áreas empresariales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Régimen de aplicación.

1. La conservación y mantenimiento de la urbanización de las áreas empresariales
se rige por lo establecido en el número 6 del artículo 96 de la Ley 2/2016, de 10 de
febrero, o norma que lo sustituya, y sus disposiciones de desarrollo, con las
especialidades previstas en este título.
2. Con carácter general, el mantenimiento y conservación de las infraestructuras,
equipamientos y dotaciones de las áreas empresariales que hayan de ser entregadas a
la Administración municipal para su incorporación al dominio público corresponde a la
misma desde la recepción expresa o tácita de las obras de urbanización, sin perjuicio de
las especialidades previstas en este capítulo.
3. En caso de que la Administración municipal no resuelva expresamente sobre la
recepción de las obras de urbanización en el plazo de tres meses, a contar desde que la
recepción se solicitase con certificación expedida por la dirección técnica de las obras,
estas se entenderán recibidas.
4. Con anterioridad a la recepción de las obras por la Administración municipal, la
responsabilidad del mantenimiento y conservación recae en la persona promotora de la
actuación urbanizadora.
5. El mantenimiento y conservación de las infraestructuras, equipamientos y
dotaciones de titularidad privada común corresponde a las personas propietarias de las
parcelas del área empresarial, constituidas en la correspondiente comunidad de
personas propietarias.
Artículo 79.

Prestación de servicios en áreas empresariales.

1. La prestación en las áreas empresariales de servicios comunes puede asumirse
por las personas propietarias de manera colectiva mediante su constitución en una
entidad asociativa de gestión del área de suelo.

cve: BOE-A-2022-18601
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Artículo 78.