I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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2. Todas las personas propietarias de parcelas en un área empresarial que deseen
beneficiarse de los servicios comunes prestados por la entidad de gestión tienen el
derecho a formar parte de esta como miembros con plenitud de facultades y la obligación
de contribuir al sostenimiento económico de la entidad y de los servicios que preste. El
incumplimiento de esta obligación supondrá la suspensión de los derechos inherentes a
la condición de miembro de la entidad de gestión y de la prestación de los servicios de
los que la persona incumplidora o la parcela de que es propietaria se beneficie de
manera individualizada, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a la
entidad de gestión para reclamar las cantidades adeudadas.
Artículo 80. Convenios para la mejora de infraestructuras, equipamientos, dotaciones y
servicios en las áreas empresariales.
1. Las administraciones públicas competentes pueden suscribir convenios con las
entidades de gestión de las áreas empresariales, en los términos establecidos por la
legislación de régimen jurídico del sector público, con la finalidad de conservar o mejorar
las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de que dispongan las mismas.
2. Asimismo, estos convenios pueden determinar las modalidades y condiciones
financieras de participación de las administraciones que los suscriban y de la
correspondiente entidad de gestión en la prestación de todo tipo de servicios en las
áreas empresariales.
3. El plazo de duración de los convenios previstos en este artículo será
determinado, no pudiendo superar los diez años, prorrogables por un periodo de hasta
diez años adicionales.
CAPÍTULO II
Entidades de conservación de áreas empresariales
Sección 1.ª

Entidades urbanísticas de conservación en municipios que carezcan
de recursos

1. Los ayuntamientos que carezcan de recursos para el mantenimiento de la
urbanización podrán solicitar, durante el procedimiento de tramitación del
correspondiente plan estructurante de ordenación del suelo empresarial, que se incluya
en el mismo la obligación de que las personas propietarias del suelo urbanizado
constituyan una entidad urbanística de conservación que se hará cargo del
mantenimiento y conservación de la urbanización y asumirá los gastos correspondientes
durante un periodo que no podrá ser superior a cinco años desde la recepción de las
obras por el ayuntamiento.
2. La solicitud a que se refiere el número anterior deberá presentarse ante el
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo antes de la finalización del trámite de información
pública del plan, con la certificación justificativa de la carencia de medios para asumir los
gastos de mantenimiento y conservación de la urbanización, que habrá de venir firmada
por la persona titular del puesto que tenga atribuidas las funciones de tesorería en la
Administración municipal, con el visto bueno de la persona titular de la alcaldía.
3. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en caso de estimar justificada la
solicitud presentada, ordenará que se contemple en el plan estructurante de ordenación
del suelo empresarial en tramitación la obligación de la constitución de una entidad
urbanística de conservación, a la cual corresponderán las obligaciones de mantenimiento
y conservación de la urbanización del área empresarial durante el periodo que se

cve: BOE-A-2022-18601
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 81. Entidades urbanísticas de conservación de áreas empresariales ubicadas
en municipios que carezcan de recursos suficientes para el mantenimiento de la
urbanización.