I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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establezca, en función de las previsiones del ayuntamiento, y que no podrá ser superior
a cinco años.
4. Finalizado el periodo de vigencia de la entidad urbanística de conservación
establecido en el plan, las obligaciones de conservación y mantenimiento de la
urbanización pasarán a ser asumidas por el ayuntamiento.
Sección 2.ª
Artículo 82.

Entidades de conservación, gestión y modernización de áreas
empresariales

Naturaleza y régimen de aplicación.

1. Las personas propietarias de parcelas de áreas empresariales podrán participar
en la conservación, mantenimiento, gestión y modernización de las infraestructuras,
equipamientos y servicios incluidos en el ámbito correspondiente mediante la creación
de entidades de conservación, gestión y modernización, aun en caso de que estas no
estuviesen previstas en el planeamiento de aplicación.
2. Las entidades de conservación, gestión y modernización son entidades de
derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se
entenderá adquirida a partir del momento de su efectiva constitución.
3. Las entidades de conservación, gestión y modernización se rigen por lo previsto
en sus estatutos y por lo dispuesto en esta sección, siendo de aplicación supletoria la
regulación de las entidades urbanísticas de conservación contenida en la normativa
urbanística.
Artículo 83.

Fines.

a) El mantenimiento, conservación, gestión y modernización de las infraestructuras,
equipamientos y dotaciones de titularidad municipal del área empresarial, de
conformidad con lo previsto en sus estatutos y en los convenios que, en su caso,
formalicen con el ayuntamiento.
b) La implantación de infraestructuras o servicios de titularidad privada para el uso
común de las personas propietarias integrantes del área empresarial y el mantenimiento,
conservación y modernización de los mismos.
c) La realización de las gestiones que sean necesarias ante organismos públicos o
privados, así como la formalización de convenios de colaboración con los ayuntamientos
u otras administraciones o entidades para la conservación, gestión y modernización de
las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de titularidad pública o
privada dentro del ámbito del área empresarial, pudiendo percibir y gestionar
subvenciones destinadas a estos fines.
d) Velar por el adecuado uso de los elementos de la urbanización, garantizando y
exigiendo el cumplimiento de los derechos y obligaciones que competen a los miembros
de la entidad.
e) Velar por la correcta prestación de los servicios generales del área empresarial.
f) Recopilar y facilitar a la Administración local y autonómica la información que les
recaben en relación con el área industrial, así como informar periódicamente al
ayuntamiento, en su caso, de las posibles deficiencias observadas en los servicios
municipales.
Artículo 84.

Supuestos de constitución obligatoria.

1. La constitución de las entidades de conservación, gestión y modernización es
obligatoria en los casos en que así lo prevea el planeamiento de aplicación o la presente

cve: BOE-A-2022-18601
Verificable en https://www.boe.es

Las entidades de conservación, gestión y modernización tienen, entre otros, los
siguientes fines: