I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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ley. En tales supuestos, la pertenencia a la entidad será obligatoria para todas las
personas propietarias comprendidas en su ámbito.
2. Las entidades de conservación, gestión y modernización pueden constituirse
mediante la transformación de otras sociedades urbanísticas colaboradoras
preexistentes o ser de nueva creación.
3. Los ayuntamientos, mediante acuerdo del órgano competente, previa solicitud de
las personas propietarias de, al menos, el 50 % de la superficie del área empresarial,
pueden trasladar por un tiempo determinado, no superior a cinco años, a las personas
propietarias, constituidas al efecto en entidad de conservación, gestión y modernización,
el deber de mantenimiento y conservación de las infraestructuras, equipamientos y
dotaciones del área que se hubieran entregado a la Administración para su incorporación
al dominio público.
El ayuntamiento podrá prorrogar la duración de esta obligación por periodos de cinco
años a petición de las personas propietarias de, al menos, el 50 % de la superficie del
área empresarial.
Artículo 85.

Procedimiento de constitución.

1. Las personas promotoras y legitimadas para la constitución de la entidad de
conservación, gestión y modernización deberán redactar unos estatutos y elevarlos al
ayuntamiento para su aprobación. En dichos estatutos se contemplará necesariamente
la participación en la entidad de una persona representante del ayuntamiento y la cuota
de participación que corresponda a este último.
El ayuntamiento aprobará mediante acuerdo expreso los estatutos y cualquier
modificación de los mismos.
2. Previa aprobación municipal de los estatutos, las personas propietarias y la
persona que represente al ayuntamiento procederán a la constitución de la entidad en
escritura pública o documento protocolizado notarialmente, en el cual se harán constar
las siguientes circunstancias:

3. Constituida la entidad conforme a lo previsto en este artículo, se dará traslado al
ayuntamiento de una copia autorizada de la escritura, lo que determinará la adquisición
de su personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la autorización de la constitución será
de un año desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Transcurrido ese plazo
de un año sin haber sido notificada resolución expresa, las personas solicitantes podrán
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

cve: BOE-A-2022-18601
Verificable en https://www.boe.es

a) La relación de las personas propietarias que integran voluntariamente la entidad.
En caso de las entidades de constitución obligatoria, se considerará miembros a todas
aquellas personas propietarias de parcelas en el área empresarial, de manera forzosa,
aunque no concurriesen a su constitución.
b) La relación de las parcelas de las cuales son titulares.
c) La acreditación de que la totalidad de la superficie incluida en el ámbito ha sido
plenamente identificada, en cuanto a la titularidad de las parcelas que la componen,
habiéndose adoptado las medidas oportunas sobre las parcelas de titularidad
desconocida o no acreditada.
d) Las personas que sean designadas para ocupar los cargos de los órganos de
gobierno.
e) Los estatutos, debidamente diligenciados por la persona titular del puesto que
ejerza las funciones de secretaría municipal, o la certificación expedida por dicha
persona comprensiva del acuerdo municipal por el que se aprobaron dichos estatutos.