I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022
Artículo 86.

Sec. I. Pág. 154988

Estatutos.

1. Los estatutos de la entidad habrán de incluir, al menos, los siguientes extremos,
respetando en todo caso los demás términos regulados en la presente ley:
a) La denominación de la entidad, que no podrá coincidir con la de otra entidad
preexistente, ni producir error o confusión con la misma. Su denominación deberá incluir
necesariamente la expresión «entidad de conservación, gestión y modernización» o la
sigla ECGM, que serán exclusivas de esta clase de entidades.
b) Su domicilio social.
c) El objeto social de la entidad, que incluirá, al menos, la conservación, gestión y
modernización de servicios y dotaciones dentro del área empresarial delimitada, así
como cualquier otro que le permita asumir mediante contrato la gestión indirecta de los
servicios públicos.
d) Los derechos y obligaciones de las personas socias titulares.
e) La composición, estructura y régimen de funcionamiento y los acuerdos de los
órganos de gobierno de la entidad, que habrán de responder al funcionamiento
democrático y de representación equilibrada de sexos.
f) El procedimiento para la modificación de los estatutos.
g) Los mecanismos de ampliación o reducción de la zona industrial o de las
personas titulares que integran la entidad.
h) La previsión del destino del patrimonio excedente en caso de disolución de la
entidad.
2. Los primeros estatutos habrán de aprobarse necesariamente en la asamblea de
ratificación de la solicitud de constitución contemplada en el artículo 85 de la presente ley.
3. En los estatutos podrá establecerse, previo acuerdo unánime de todas las
personas titulares integrantes de la entidad, que las controversias que se planteen entre
la entidad y las personas titulares integrantes, o entre estas en razón de su pertenencia a
la entidad, se resolverán mediante arbitraje. Se preferirá la resolución previa mediante
mediación.
Artículo 87.

Efectos jurídicos de carácter real.

1. La constitución de una entidad de conservación, gestión y modernización
determina la afección de las parcelas de sus miembros, con carácter real y mediante la
inscripción registral, a los fines y obligaciones de la entidad. Dicha afección se hará
constar en el Registro de la Propiedad a solicitud de la entidad.
2. La transmisión de la titularidad que determine la pertenencia a una entidad de
conservación, gestión y modernización conllevará la subrogación de los derechos y
obligaciones de la persona transmitente, entendiéndose incorporada a la entidad la
persona adquirente a partir del momento de la transmisión.
Artículo 88.

Recursos económicos.

a) Las aportaciones obligatorias de sus miembros, en la condición de personas
propietarias de parcelas del área empresarial.
b) Las aportaciones del ayuntamiento, en su caso.
c) Las subvenciones o ayudas de organismos públicos o entidades privadas.
d) Los créditos que, en su caso, se concierten.
e) Los demás ingresos que procedan, de conformidad con la normativa de
aplicación.

cve: BOE-A-2022-18601
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1. Las entidades de conservación, gestión y modernización podrán contar con los
siguientes recursos económicos: