I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022
Artículo 89.

Sec. I. Pág. 154989

Aportaciones de los miembros.

1. Las aportaciones de los miembros de las entidades de conservación, gestión y
modernización pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Se considerarán aportaciones ordinarias las destinadas a sufragar los gastos
generales de la entidad, entre los que se incluyen los de administración y, en su caso,
mantenimiento y conservación de infraestructuras, equipamientos y dotaciones de
titularidad municipal que procedan, conforme a sus estatutos y los convenios que se
formalicen con el ayuntamiento.
Las demás aportaciones se considerarán extraordinarias.
2. La distribución entre los miembros de las cuotas para determinar la cuantía de
las aportaciones se efectuará en proporción al coeficiente de participación asignado a las
parcelas, conforme a lo previsto en los estatutos. En los casos de constitución de
derechos de superficie, la obligación de contribución a las aportaciones ordinarias y
extraordinarias corresponderá a la persona superficiaria.
3. Las personas propietarias de parcelas sin edificar no están obligadas a participar
en aquellas aportaciones extraordinarias que tengan por finalidad la implantación de
servicios o infraestructuras que no les resulten de utilidad directa, durante los dos
primeros años desde la adquisición de las parcelas. Sin embargo, en el momento de
finalizar la edificación o presentar la comunicación de inicio de actividad, deberán aportar
a la entidad la aportación que les corresponda por la implantación de los servicios o
infraestructuras existentes, en función del coeficiente de participación asignado a su
parcela, y de conformidad con lo previsto en los estatutos.
Las personas promotoras de la actuación tampoco están obligadas a participar en
dichas aportaciones extraordinarias en tanto no transmitiesen las parcelas.
4. Las entidades de conservación, gestión y modernización pueden solicitar del
ayuntamiento, previo requerimiento a la persona interesada, la exacción por vía de
apremio de las aportaciones aprobadas, más los intereses devengados, de acuerdo con
lo dispuesto en los estatutos, sin perjuicio de la reclamación de las mismas por la vía
judicial ordinaria.

1. En los casos en que, con arreglo a lo previsto en el número 3 del artículo 84, el
ayuntamiento traslade a una entidad de conservación, gestión y modernización el deber
de mantenimiento y conservación de infraestructuras, equipamientos y dotaciones del
área que se hubieran entregado a la Administración para su incorporación al dominio
público, aquel deberá contribuir económicamente a los gastos de conservación en los
términos en que se determine en los estatutos o en el convenio que, en su caso, se
formalice entre el ayuntamiento y la entidad.
2. La contribución a que se refiere el número anterior será, como mínimo, una
cantidad anual equivalente al coste de la conservación y mantenimiento de las
infraestructuras, equipamientos y dotaciones del área empresarial que se hubieran
entregado a la Administración para su incorporación al dominio público y cuya
conservación y mantenimiento asume la entidad de conservación, gestión y
modernización, en virtud de lo dispuesto en sus estatutos o en el convenio que, en su
caso, se formalice con el ayuntamiento.
3. El coste de la conservación y mantenimiento de las infraestructuras,
equipamientos y dotaciones del área empresarial que se hubieran entregado a la
Administración para su incorporación al dominio público será el que resulte del informe
elaborado por los servicios técnicos de la misma, debiendo aprobarse por el órgano
municipal competente y por la asamblea o junta de personas propietarias de la entidad
de conservación, gestión y modernización.

cve: BOE-A-2022-18601
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Artículo 90. Contribución del ayuntamiento a los gastos de conservación de
infraestructuras, equipamientos y dotaciones.