I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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4. Asimismo, el ayuntamiento habrá de contribuir, como titular de parcelas con
aprovechamiento procedente de las cesiones obligatorias, al mantenimiento y
conservación de dichas infraestructuras.
Artículo 91.

Comisión de coordinación de la gestión de áreas empresariales de Galicia.

1. Se crea una comisión paritaria para la coordinación de la gestión de áreas
empresariales de Galicia, integrada por, al menos, dos personas en representación de la
Xunta de Galicia, nombradas por la consejería competente en materia de suelo
empresarial, dos personas designadas por la Federación Gallega de Municipios y
Provincias y otras dos en representación de la Federación Gallega de Parques
Empresariales, con el objetivo de unificar criterios de actuación y elaborar directrices
orientativas de funcionamiento de las entidades de conservación, gestión y
modernización de áreas empresariales.
2. A las reuniones de esta comisión podrán asistir las personas que puedan ser
propuestas por las entidades integrantes de la misma en virtud de sus conocimientos
técnicos o de su experiencia profesional. Asimismo, podrán asistir personas
representantes de las comunidades de personas propietarias de las parcelas de un área
empresarial o de las entidades asociativas de gestión del área de suelo o de las
entidades de conservación, gestión y modernización de áreas empresariales cuya
participación se estime oportuna.
3. En la designación de las personas representantes de la Comisión de
coordinación de la gestión de áreas empresariales de Galicia se respetará el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres.
TÍTULO VI
Régimen sancionador
Artículo 92.

Infracciones.

Tiene la consideración de infracción administrativa leve la falta de inscripción en el
Censo de suelo empresarial de Galicia de las áreas empresariales que tengan parcelas
disponibles para su comercialización, así como de las áreas empresariales previstas
para su inmediato desarrollo.
Artículo 93.

Responsabilidad.

Artículo 94.

Sanciones.

La infracción prevista en el artículo 92 será sancionada con multa de 1.000
a 10.000 euros.
Artículo 95. Órdenes de ejecución.
1. Si la resolución recaída en el procedimiento sancionador a que se refiere este
título constatase la existencia de la infracción tipificada en el artículo 92, incluirá, además

cve: BOE-A-2022-18601
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1. Serán sancionados por los hechos constitutivos de la infracción prevista en el
artículo anterior los sujetos promotores de áreas empresariales, según lo establecido en
el número 2 del artículo 5, que resulten responsables de la misma.
2. Cuando la responsabilidad de los hechos constitutivos de la infracción
corresponda a una persona jurídica, podrá considerarse responsables, además, a las
personas físicas integrantes de sus órganos de dirección que hubieran autorizado o
consentido la comisión de la infracción. Dichas personas físicas serán consideradas
responsables, en todo caso, si la persona jurídica se extinguió antes de haberse dictado
la resolución sancionadora.