I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

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de la correspondiente sanción, una orden de ejecución para que la persona sancionada
subsane, dentro del plazo que se fije al efecto, el incumplimiento que motivó la misma.
2. Para compeler al cumplimiento de la orden de ejecución por parte de la persona
obligada, la Administración, a partir del momento de la notificación de la misma y una vez
constatado su incumplimiento, podrá imponer multas coercitivas de entre 300 y 6.000
euros, con periodicidad mínima mensual.
Artículo 96. Competencia sancionadora.
Los órganos competentes para la imposición de las sanciones por la infracción
prevista en el artículo 92 serán las personas titulares de las jefaturas territoriales o el
órgano equivalente en sus funciones de la consejería competente en materia de suelo
empresarial.
Disposición adicional primera. Sistemas de actuación para la ejecución de áreas
empresariales de promoción municipal.
1. Los municipios podrán utilizar cualquiera de los sistemas de actuación previstos
en la legislación urbanística, en los términos y condiciones establecidos por esta, para la
ejecución de las áreas empresariales reguladas en la presente ley de las que sean
promotores.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el número anterior, cuando utilicen el sistema de
expropiación será de aplicación en todo caso lo previsto en el artículo 43.
Disposición adicional segunda.
competencia municipal.

Exención de los títulos habilitantes urbanísticos de

1. Las obras e instalaciones públicas definidas detalladamente en los instrumentos
de planificación, ordenación, desarrollo y ejecución regulados en la presente ley tienen
un marcado carácter territorial, por lo que no estarán sujetas a licencia urbanística ni a
ninguno de los títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal, sin perjuicio de
la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa de aplicación.
2. En los casos previstos en esta disposición, una vez aprobado definitivamente el
instrumento correspondiente, se remitirá un ejemplar del mismo a los ayuntamientos en
que se ubique la actuación de suelo empresarial. En el caso de los proyectos de
desarrollo y urbanización y de los proyectos de urbanización, el ejemplar habrá de ser
remitido con carácter previo al inicio de las obras.
Disposición adicional tercera.
edificación.

Ejecución simultánea de las obras de urbanización y

1. Las obras de edificación de las áreas empresariales previstas en los planes
estructurantes de ordenación del suelo empresarial podrán ejecutarse simultáneamente
a las obras de urbanización, siempre que se cumplan las condiciones previstas en esta
disposición.
2. Si el área empresarial es de promoción privada, con carácter previo al inicio de
las obras habrá de asegurarse la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación
mediante aval, que deberá alcanzar el coste estimado de las obras de urbanización
afectas al terreno.
3. En todo caso, con carácter previo al inicio de las obras, deberá formalizarse un
acuerdo entre la persona promotora del área empresarial y los demás agentes
intervinientes en las obras de edificación, en el cual estos se comprometan a:
a) Ejecutar las obras de edificación de modo que no interfieran ni obstaculicen las
obras de urbanización.

cve: BOE-A-2022-18601
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Núm. 273