I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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b) Coordinar su actividad de edificación con la dirección y contrata de las obras de
urbanización, a los efectos de lo previsto en la normativa de prevención de riesgos
laborales y coordinación de seguridad y salud.
c) No ocupar la edificación en tanto no obtuviesen la licencia de primera ocupación.
4.

Asimismo, habrán de cumplirse las siguientes condiciones:

a) La autorización o licencia de la edificación no podrá ser anterior a la aprobación
definitiva del plan estructurante de ordenación del suelo empresarial.
b) La ejecución de la edificación no podrá comenzar en tanto no se iniciase
formalmente la ejecución de las obras de urbanización del área empresarial.
5. Se entenderá incumplida la obligación de ejecución simultánea de la
urbanización y de la edificación en el caso de uso de la edificación antes de la recepción
de las obras de urbanización por el ayuntamiento.
Disposición adicional cuarta.

Innecesariedad de declaración de interés autonómico.

Las ampliaciones de las áreas empresariales existentes ordenadas mediante un plan
estructurante de ordenación del suelo empresarial o un proyecto sectorial aprobado al
amparo de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia,
se considerarán, a efectos de su tramitación, como modificación de dicho plan o proyecto
que desarrolló la ordenación del ámbito original, por lo cual no será necesaria la
declaración del interés autonómico ni la modificación del plan sectorial de ordenación de
áreas empresariales de Galicia para incluir en el mismo el ámbito de la ampliación.
Disposición adicional quinta.

Compatibilidad de usos en las áreas empresariales.

En las áreas empresariales, los usos productivos del sector secundario o terciario se
considerarán en todo caso compatibles con los usos dotacionales, aunque esta
compatibilidad no estuviera expresamente prevista en los instrumentos de ordenación
territorial y urbanística aplicables.
Disposición adicional sexta.
empresariales.

Reforma o renovación de la urbanización de las áreas

Los instrumentos de desarrollo y ejecución previstos en el título III podrán utilizarse
para la reforma o renovación de la urbanización de las áreas empresariales de
promoción pública reguladas en la presente ley, conforme a lo establecido en la
legislación urbanística y de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Disposición adicional séptima.

Proyectos industriales estratégicos.

La declaración de proyectos industriales estratégicos y sus efectos se regirán por lo
previsto en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de
Galicia en materia de política industrial, aprobado por Decreto legislativo 1/2015, de 12
de febrero, o norma que lo sustituya.
Sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, S.A.

1. La sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, S.A., para llevar a cabo sus
actuaciones y adquisiciones de suelo mediante expropiación, dentro del ámbito de la
Comunidad Autónoma de Galicia, tendrá la condición de beneficiaria en los términos
previstos en la legislación vigente en materia de expropiación forzosa, correspondiendo
la titularidad y el ejercicio de la potestad expropiatoria a cualquiera de las
administraciones públicas competentes.
2. Igualmente, podrán atribuirse a dicha sociedad la formulación y ejecución de los
instrumentos de planificación, ordenación, desarrollo y ejecución de áreas empresariales

cve: BOE-A-2022-18601
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional octava.