I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

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regulados en la presente ley, proyectos de interés autonómico, planes parciales y, en
general, cualquier instrumento de ordenación, así como la gestión de sus patrimonios de
suelo, mediante los encargos, convenios o negocios jurídicos que, a tal efecto, se
establezcan con las administraciones correspondientes.
Disposición adicional novena.

Parque Tecnológico de Galicia, S.A.

Los mecanismos previstos en los artículos 74 y 77 de la presente ley podrán aplicarse al
suelo empresarial de titularidad de la entidad Parque Tecnológico de Galicia, S.A.
Disposición adicional décima.
información estadística.

Incorporación de la perspectiva de género en la

En la recopilación de todos los datos relativos a planificación, ordenación, desarrollo
y ejecución de las áreas empresariales, así como de otros datos que sean contemplados
para el desarrollo de las figuras previstas en la presente ley, se realizará un desglose por
sexo, incorporando indicadores por razón de género, siempre que sea posible y que este
desglose no figure ya en otras fuentes.
Disposición adicional undécima. Colaboración entre la Administración general de la
Comunidad Autónoma y la Federación Gallega de Municipios y Provincias en la
iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma y la Federación Gallega
de Municipios y Provincias podrán articular mecanismos de colaboración para el fomento
de la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores. A tales efectos, el protocolo
general firmado entre la Administración general de la Comunidad Autónoma y la
Federación Gallega de Municipios y Provincias relativo a la iniciativa de ayuntamientos
emprendedores se adaptará a lo previsto en la presente ley en el plazo de seis meses
desde su entrada en vigor.
2. En el marco de la colaboración aludida en el número anterior, la consejería
competente en materia de economía, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de
la presente ley, constituirá una comisión e invitará a la Federación Gallega de Municipios
y Provincias a formar parte de ella, de tal forma que se mantenga la paridad entre los
representantes de ambas instituciones, con el cometido de llevar a cabo un análisis
previo, no vinculante, del cumplimiento por parte de los ayuntamientos solicitantes de los
requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de
simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. La
comisión no tendrá la naturaleza de órgano colegiado, a efectos de lo dispuesto en la
Ley 16/2010, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector
público autonómico de Galicia, sin perjuicio de la remisión que pudiera hacerse en el
acuerdo de constitución a las reglas de funcionamiento contempladas en la ley para los
expresados órganos.
Disposición transitoria primera. Modificación de los proyectos sectoriales y de los
proyectos de interés autonómico aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de
la presente ley.
1. La modificación de los proyectos sectoriales y de los proyectos de interés
autonómico aprobados antes de la entrada en vigor de la presente ley se regirá por el
régimen jurídico anteriormente aplicable.
2. Con independencia de lo indicado en el número anterior, los proyectos
sectoriales y los proyectos de interés autonómico aprobados conforme al régimen
jurídico anteriormente aplicable podrán ser sustituidos por un nuevo plan estructurante
de ordenación de suelo empresarial ajustado a las determinaciones de la presente ley.

cve: BOE-A-2022-18601
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Núm. 273