I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154994

Disposición transitoria segunda. Tramitación de los instrumentos de ordenación y de los
instrumentos de desarrollo y ejecución de los ámbitos contemplados en el Plan
sectorial de ordenación de áreas empresariales en la Comunidad Autónoma de
Galicia vigente y de los ámbitos correspondientes a los proyectos sectoriales y
proyectos de interés autonómico aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de
la presente ley.
1. La ordenación de los ámbitos definidos en el Plan sectorial de ordenación de
áreas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado definitivamente
por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 30 de abril de 2014, se realizará
conforme a los criterios establecidos y mediante los instrumentos contemplados en la
presente ley, con las siguientes excepciones:
a) Cuando en el momento de la aprobación de la ley estuviese iniciada la
tramitación del correspondiente proyecto sectorial o proyecto de interés autonómico, será
de aplicación el régimen jurídico anteriormente aplicable.
b) Cuando el promotor sea una administración local u otra entidad del sector
público local y el planeamiento general del ayuntamiento correspondiente tuviese
incorporadas las determinaciones del plan sectorial, los ámbitos correspondientes
podrán desarrollarse mediante los instrumentos de planeamiento urbanístico
contemplados en la Ley 2/2016, de 10 de febrero.
2. Los ámbitos de suelo empresarial de promoción pública ordenados mediante
proyectos sectoriales o proyectos de interés autonómico serán desarrollados, en la
medida en que resulte procedente, mediante los instrumentos de desarrollo y ejecución
contemplados en la presente ley.
3. Será de aplicación el régimen jurídico anterior a la aprobación de la presente ley
a los instrumentos de desarrollo y ejecución cuya tramitación estuviese iniciada antes de
su entrada en vigor.
Disposición transitoria tercera.
existentes.

Gestión y conservación de las áreas empresariales

1. El título V se aplicará íntegramente a la gestión y conservación de las áreas
empresariales de promoción pública o privada que no hubieran finalizado el trámite de
información pública de su instrumento de ordenación en el momento de la entrada en
vigor de la presente ley.
2. La gestión y conservación de las áreas empresariales de promoción pública o
privada que hubieran finalizado el trámite de información pública de su instrumento de
ordenación en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se regirá por lo
establecido en el título V, salvo las previsiones de la sección 1.ª del capítulo II, que no les
serán de aplicación.
3. Asimismo, el título V, salvo lo previsto en la sección 1.ª del capítulo II, será de
aplicación a aquellos asentamientos industriales surgidos al margen del planeamiento
urbanístico a que se refiere la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2016, de 10 de
febrero, desde el momento en que se procediera a su regularización con arreglo a lo
establecido en dicha disposición transitoria.
Disposición transitoria cuarta. Plazos máximos de duración de los convenios vigentes
de cooperación entre administraciones públicas para el desarrollo de suelo
empresarial.
Los plazos máximos de duración de los convenios de cooperación entre
administraciones públicas para el desarrollo de suelo empresarial establecidos en el
número 3 del artículo 9 serán de aplicación a los convenios celebrados con este objeto
que estén en vigor en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.

cve: BOE-A-2022-18601
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Núm. 273