I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154995

Disposición transitoria quinta. Ayuntamientos que tengan la condición
emprendedores en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.

de

Los ayuntamientos que a la entrada en vigor de la presente ley tengan la condición
de emprendedores la mantendrán, sin perjuicio de la adaptación a las disposiciones de la
presente ley en el plazo de un año desde la aludida entrada en vigor, si esta adaptación
fuese necesaria.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Quedan derogados el artículo 3 bis y el título I de la Ley 5/2017, de 19 de
octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación
del territorio de Galicia.
Se modifica el número 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2021, de 8 de
enero, de ordenación del territorio de Galicia, quedando redactado como sigue:
«1. La planificación y ordenación de las áreas empresariales de interés
autonómico reguladas en la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales
de Galicia, se realizará mediante los instrumentos previstos en ella, sin perjuicio
de la aplicación de lo dispuesto en la presente ley para las cuestiones en las que
la misma se remita o para las que no estén expresamente reguladas en la ley
señalada».
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de
simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Uno. El artículo 12 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación
administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, queda redactado como
sigue:
«Artículo 12. Adhesión de ayuntamientos al Sistema de atención a la inversión.
1. Podrán incorporarse al Sistema de atención a la inversión aquellos
ayuntamientos que se adhieran a la iniciativa gallega de ayuntamientos
emprendedores conforme a lo establecido en el título VI.
2. La incorporación al Sistema de atención a la inversión tendrá los
siguientes efectos:
a) Supondrá la incorporación de todos los trámites, incluidos los de carácter
urbanístico de competencia del respectivo ayuntamiento, en los formularios y
modelos normalizados elaborados al efecto por la consejería con competencias en
materia de economía y empresa, con el objetivo de agilizar la implantación de las
nuevas iniciativas empresariales.
b) Los sujetos promotores podrán presentar a través del mismo la
documentación dirigida al ayuntamiento y recibir las notificaciones procedentes de
la Administración municipal.
c) Supondrá la asunción por parte de los ayuntamientos de los mismos
compromisos señalados en el artículo 14 para la Administración de la Comunidad
Autónoma de Galicia».

cve: BOE-A-2022-18601
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Núm. 273