I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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Dos. Se introduce un nuevo título VI en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de
simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, con el
siguiente contenido:
«TÍTULO VI
Ayuntamientos emprendedores
Artículo 78. Iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores.
1. Tendrán la consideración de ayuntamientos emprendedores aquellos que
voluntariamente se adhieran a la iniciativa gallega de ayuntamientos
emprendedores promovida por la Administración autonómica regulada en este
capítulo, al objeto de favorecer la implantación y el funcionamiento de las
iniciativas empresariales en Galicia, con plenas garantías de sostenibilidad
económica y con reducción de las barreras normativas y administrativas.
2. La iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores promovida por la
Administración autonómica tiene por finalidad favorecer, mediante la coordinación
de las administraciones implicadas, la implantación y el funcionamiento de las
iniciativas empresariales en Galicia con plenas garantías de sostenibilidad
económica y con reducción de las barreras normativas y administrativas,
promoviendo, en último término, la mejora de los niveles de actividad económica,
la consolidación del empleo de calidad y la mejora de la calidad de vida de la
ciudadanía de Galicia.
3. La iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores comprenderá los
siguientes tipos de actuaciones:
a) El establecimiento de mecanismos voluntarios de coordinación de las
entidades locales gallegas con la actuación de los órganos de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales
del sector público autonómico de Galicia con competencias relacionadas con la
implantación de las iniciativas empresariales, siempre con respeto a la autonomía
local.
b) La participación de las entidades locales dentro del sistema de apoyo y
acompañamiento administrativo a la implantación de las iniciativas empresariales
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) La previsión de actuaciones de simplificación de los trámites
administrativos necesarios para la implantación de las iniciativas empresariales en
el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en particular mediante la
racionalización de los procedimientos administrativos aplicables y la eliminación de
las cargas administrativas innecesarias o accesorias vinculadas a los mismos.
d) La aprobación de incentivos fiscales para fomentar la implantación de las
iniciativas empresariales.
Artículo 79.

Requisitos.

a) Manifestar su interés en adherirse a la iniciativa mediante la adopción por
el órgano competente de un acuerdo o resolución en el que se comprometan al
establecimiento de las medidas orientadas al fomento de la implantación y fijación
de empresas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia que se
especifican en el artículo 80.
b) Aprobar mediante acuerdo plenario, conforme al procedimiento regulado
en el artículo 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales,
aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o norma que lo

cve: BOE-A-2022-18601
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Pueden adquirir la condición de ayuntamientos emprendedores aquellos
ayuntamientos que cumplan los siguientes requisitos: