I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

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sustituya, una modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto
sobre bienes inmuebles, del impuesto sobre actividades económicas y, en su caso,
del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en los términos
establecidos en el artículo 81.
Artículo 80. Medidas municipales de fomento de la implantación y fijación de
empresas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El compromiso a que se refiere el apartado a) del artículo anterior
comprenderá las siguientes medidas:
a) Resolver las solicitudes de licencia de obra en las que el solicitante sea
una empresa o una persona trabajadora autónoma y que tengan por objeto la
construcción de una edificación destinada a la primera implantación de una
actividad o la ampliación de las instalaciones existentes en el plazo máximo de
treinta días naturales desde que el ayuntamiento disponga de la documentación
completa y de todos los informes sectoriales preceptivos.
Dicho plazo se reducirá a quince días naturales en el caso de las iniciativas
empresariales que se enmarquen dentro de los supuestos previstos en el
artículo 55.2.
b) Establecer bonificaciones a los precios de las parcelas del suelo
empresarial de titularidad municipal, a fin de garantizar que estos resulten
competitivos. Estas bonificaciones podrán variar según la zona del territorio donde
las mismas estén ubicadas.
c) Incorporar y ofrecer a las empresas la posibilidad de acudir a la figura
jurídica del derecho de superficie en los términos regulados en el artículo 53.1 del
texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real
decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, o norma que lo sustituya.
d) Reconocer el carácter prioritario en los trámites y la adopción del acuerdo
de tramitación urgente previsto en el artículo 44 de la Ley 5/2017, de 19 de
octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia,
respecto a los procedimientos de competencia municipal relacionados con las
iniciativas empresariales prioritarias.
e) Incorporar el ayuntamiento al Sistema de atención a la inversión, con los
efectos previstos en el artículo 12.2.
f) Realizar actuaciones de revisión de su marco normativo dirigidas a la
buena regulación, que incluye la simplificación de la normativa municipal que
afecte a la implantación de las iniciativas empresariales y la eliminación de las
cargas administrativas innecesarias o accesorias vinculadas a la misma.
Artículo 81. Medidas municipales de carácter fiscal.
1. Las modificaciones de las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado
b) del artículo 79 se entenderán siempre dentro del respeto del marco normativo
regulador de las haciendas locales de competencia estatal vigente en cada
momento, y serán las siguientes:
a) Establecimiento en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre
bienes inmuebles de la bonificación potestativa prevista en el artículo 74.2.quater
del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por
Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o norma que lo sustituya, de hasta
el 95 % de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles urbanos en que se
desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o
utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo.
b) Establecimiento en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre
actividades económicas de la bonificación potestativa prevista en el
artículo 88.2.e) del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales,

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Núm. 273