I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154998

aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o norma que lo
sustituya, de hasta el 95 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos
que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que
sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir
circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
c) Establecimiento, en su caso, en la ordenanza fiscal reguladora del
impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras de la bonificación potestativa
prevista en el artículo 103.2.a) del texto refundido de la Ley reguladora de las
haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o
norma que lo sustituya, de hasta el 95 % para las construcciones, instalaciones u
obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir
circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
2. La adhesión a la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores
conllevará el compromiso del ayuntamiento de aplicar las bonificaciones previstas
en el número anterior en los supuestos de implantación de una nueva actividad
económica o empresarial, así como para aquellos otros que consistan en una
ampliación de las instalaciones, siempre y cuando impliquen creación de empleo,
de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en este artículo al objeto de
velar por la homogeneidad en la aplicación de estas bonificaciones.
3. La declaración de especial interés o utilidad municipal por concurrir
circunstancias de fomento del empleo se efectuará por el pleno de la corporación,
previa solicitud del sujeto pasivo, con los requisitos y mayorías establecidos en la
legislación reguladora de las haciendas locales.
4. Los ayuntamientos adheridos a la iniciativa asumen el compromiso de
introducir en las ordenanzas fiscales de forma objetiva el porcentaje de la cuota
que se bonificará, determinado en función de la creación de nuevos puestos de
trabajo según los siguientes tramos:
a) Al menos el 80 % por la creación de más de veinte puestos de trabajo.
b) Al menos el 75 % por la creación de entre once y veinte puestos de
trabajo.
c) Al menos el 50 % por la creación de hasta diez puestos de trabajo.
5. Las ordenanzas fiscales contemplarán que las medidas de carácter fiscal
referidas a los impuestos de devengo periódico deberán mantenerse, para cada
sujeto pasivo, al menos para los tres ejercicios presupuestarios completos
siguientes a aquel en que tenga lugar el hecho imponible.
Artículo 82. Declaración de la condición de ayuntamiento emprendedor.
1. La valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la
condición de ayuntamiento emprendedor se realizará por la consejería competente
en materia de economía, la cual analizará las solicitudes presentadas por los
ayuntamientos interesados con la documentación que se acompañe.
2. La declaración como ayuntamiento emprendedor se formalizará mediante
resolución del consejero competente en materia de economía, a propuesta de la
secretaría general técnica.
Artículo 83. Inscripción en el directorio de agentes del Observatorio del Suelo
Empresarial de la Xunta de Galicia.
1. Sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo 5 de la Ley 3/2022,
de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, y a fin de centralizar la
información relativa a la oferta de inmuebles empresariales y ofrecer a las
empresas y personas emprendedoras un emplazamiento en Galicia para el
desarrollo de su actividad, los ayuntamientos emprendedores asumen el

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Núm. 273