I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
61 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154999

compromiso de inscribirse en esa condición en el directorio de agentes disponible
de la página web del Observatorio del Suelo Empresarial de la Xunta de Galicia.
Artículo 84. Consideración de la iniciativa gallega de ayuntamientos
emprendedores en la política de fomento de la Administración autonómica y de
su sector público.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las
entidades del sector público autonómico podrán establecer líneas específicas de
fomento para el apoyo de las actuaciones de los ayuntamientos emprendedores
dirigidas al cumplimiento de los compromisos que conlleva la adhesión a la
iniciativa y la adopción por estos ayuntamientos de actuaciones dirigidas a la
implantación y funcionamiento de las iniciativas empresariales en Galicia.
2. En las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva realizadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma
de Galicia o por cualquier entidad del sector público autonómico dirigidas a los
ayuntamientos gallegos y destinadas a inversiones y gastos que tengan relación
con las finalidades de la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores se
contemplará en las bases de la convocatoria un criterio de valoración específico
que en el baremo de puntuación suponga, al menos, el 20 % del total a favor de
las actuaciones realizadas por ayuntamientos emprendedores.
A estos efectos, se entenderá que tienen relación con las finalidades de la
iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores, entre otras posibles
actuaciones, las inversiones y los gastos siguientes:
a) Los dirigidos favorecer la implantación y el funcionamiento de las
iniciativas empresariales en Galicia, entendiendo por tales aquellos derivados de
actuaciones municipales que tengan como finalidad favorecer el desarrollo de
actividades económicas mediante la implantación de proyectos, la creación de
nuevas empresas, el establecimiento o la ampliación, modificación o
diversificación de empresas o de un establecimiento existentes.
b) Los destinados a la recuperación y mejora de los niveles de empleo en
Galicia, incluidos los destinados al impulso de los sectores productivos y a la
consolidación del empleo de calidad y formación de personas trabajadoras y
personas desempleadas.
c) Los dirigidos a articular sistemas de apoyo y acompañamiento
administrativo a la implantación de las iniciativas empresariales en el territorio
municipal.
d) Los dirigidos a actuaciones de simplificación de los trámites
administrativos necesarios para la implantación de las iniciativas empresariales en
el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Los destinados a actuaciones de desarrollo de suelo empresarial y
conservación y mejora de las infraestructuras vinculadas al mismo.
La relación con las finalidades de la iniciativa gallega de ayuntamientos
emprendedores se justificará en las correspondientes bases reguladoras.
3. Con el objetivo de favorecer la implantación y el desarrollo de iniciativas
empresariales en los ayuntamientos emprendedores, y en atención a las mayores
garantías de sostenibilidad económica, tramitación ágil, acompañamiento
administrativo y reducciones de costes fiscales y de las barreras normativas y
administrativas, en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva realizadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma
de Galicia o por cualquier entidad del sector público autonómico dirigidas a
empresas, autónomos o entidades sin ánimo de lucro, destinadas a la
implantación y funcionamiento de las iniciativas empresariales en Galicia, cuyos
proyectos objeto de la solicitud se pretendan implantar o se desarrollen en el

cve: BOE-A-2022-18601
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 273