I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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término municipal de los ayuntamientos que cuenten con la condición de
ayuntamientos emprendedores, se contemplará en las bases de la convocatoria
un criterio de valoración específico que en el baremo de puntuación suponga entre
el 5 % y el 10 % del total.
Artículo 85.

Pérdida de la condición de ayuntamiento emprendedor.

1. La pérdida de la condición de ayuntamiento emprendedor se producirá
cuando concurriese alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia expresa del ayuntamiento, formalizada por acuerdo o resolución
del órgano competente.
b) Transcurso del plazo determinado por el ayuntamiento en el acuerdo o
resolución en el que haya declarado su intención de adherirse a la iniciativa.
c) Constatación del incumplimiento por el ayuntamiento de alguna de las
medidas previstas en los artículos 80 y 81.
2. La declaración de la pérdida de la condición de ayuntamiento
emprendedor se realizará por el consejero competente en materia de economía,
previo análisis por el mismo de la documentación o de los hechos acreditativos de
la concurrencia de alguna de las causas enunciadas en el número anterior».
Disposición final tercera. Modificación del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero,
por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.
Uno. Se modifica el artículo 78 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por
el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
Autónoma de Galicia en materia de política industrial, quedando redactado como sigue:
«Artículo 78. Delimitación.

a) Que supongan un volumen de inversión mínima de veinte millones de
euros.
b) Que supongan una creación de empleo mínimo de cien puestos de trabajo
directos, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada
completa.
c) Que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores
considerados estratégicos y estén alineados con los objetivos de la Unión Europea
o que se integren en la financiación «instrumento temporal de recuperación
europea Next Generation EU».
Dos. Se modifica el artículo 79 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por
el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
Autónoma de Galicia en materia de política industrial, quedando redactado como sigue:
«Artículo 79. Procedimiento de declaración.
1. El procedimiento para la declaración de una iniciativa empresarial como
proyecto industrial estratégico se iniciará mediante solicitud de la empresa

cve: BOE-A-2022-18601
Verificable en https://www.boe.es

Podrán ser declarados proyectos industriales estratégicos, con excepción de
los proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula
el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de
Compensación Ambiental, aquellas iniciativas empresariales que se estime que
tienen tal carácter por su función en el desarrollo, implantación o ejecución de la
política industrial autonómica y su incidencia económica o social, siempre que
cumplan, al menos, dos de los siguientes requisitos: