I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 155001

interesada dirigida a la consejería competente en materia de industria,
acompañando la siguiente documentación:
a) El proyecto de implantación o de ampliación de la instalación industrial,
incluyendo la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen,
características técnicas y funcionales y condiciones de diseño y adaptación al
ambiente.
b) Una memoria en la que se justifique:
1.º La forma en que la propuesta, si fuese realizada, dará lugar a una
expansión significativa del tejido industrial gallego o a la consolidación del mismo.
2.º La viabilidad económico-financiera de la actuación.
c) La delimitación del ámbito territorial afectado y el análisis de la relación del
contenido del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente, con las Directrices
de ordenación del territorio, mediante el correspondiente análisis de compatibilidad
estratégica, y con otros instrumentos de ordenación del territorio vigentes en el
ámbito objeto de la actuación.
d) La documentación gráfica a una escala adecuada para la correcta lectura
y difusión de su contenido.
e) La descripción de las posibles afecciones ambientales del proyecto.
2. La consejería someterá la solicitud presentada con la documentación que
la acompaña a informe de la consejería competente en materia de ordenación del
territorio sobre la coherencia entre la actuación proyectada y las previsiones
contenidas en los instrumentos de ordenación del territorio vigentes en el ámbito.
Asimismo, la consejería remitirá la solicitud presentada con la documentación
que la acompaña al ayuntamiento o ayuntamientos en que se pretenda desarrollar
el proyecto, para que en el plazo de quince días emita informe sobre su
conformidad o disconformidad con el planeamiento urbanístico en vigor.
Igualmente, podrá recabar de las consejerías y entidades del sector público
autonómico competentes todos los informes que estime convenientes o
necesarios para motivar su propuesta sobre el carácter estratégico del proyecto
industrial.
3. Vistos los informes previstos en el número anterior, y siempre que se
cumplan, al menos, dos de los tres requisitos establecidos en el artículo 78, la
persona titular de la consejería, si se estima que concurre el carácter estratégico
del proyecto industrial, podrá elevar una propuesta al Consello de la Xunta de
Galicia para su declaración como proyecto industrial estratégico.
En caso de que la consejería estimase que no se cumplen los requisitos a los
que se alude en el párrafo anterior, o considerase que el proyecto no tiene
carácter estratégico, procederá a dictar resolución por la que desestime la
solicitud.
4. La declaración como proyecto industrial estratégico produce los siguientes
efectos:
a) La aplicación de oficio de la tramitación conjunta prevista en el artículo 27
de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la
reactivación económica de Galicia, y el carácter prioritario de la tramitación por
parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades
instrumentales del sector público autonómico de Galicia de los procedimientos
administrativos necesarios para la aprobación del proyecto y sus infraestructuras
necesarias.
b) La justificación de la concurrencia de razones de interés público a los
efectos de la tramitación de urgencia de los respectivos procedimientos necesarios
para la aprobación del proyecto, que supondrá la reducción a la mitad de los
plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la

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Núm. 273